Artículo 1Ámbito De Aplicación Y Acreditación De La Afectación
La medida prevista en este decreto se aplicará exclusivamente para las entidades territoriales comprendidas en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Artículo 2Financiación De Inversiones Interjurisdiccionales Sin Beneficio Propio
Hasta el31 de diciembre de 2027, las entidades territoriales podrán financiar o cofinanciar proyectos de inversión que se ejecuten por fuera de su jurisdicción, aunque no reciban un beneficio propio, cuando el proyecto se localice en una entidad territorial comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 modificado por el decreto 1348 de 2026 y tenga relación directa y específica . con la respuesta, rehabilitación, recuperación o reconstrucción de los daños ocasionados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
La financiación deberá estar autorizada por la respectiva asamblea o concejo y se formalizará mediante convenio interadministrativo que identifique el proyecto, los aportes, la entidad ejecutora, los beneficiarios, los hitos de desembolso, la supervisión, la distribución de riesgos, la titularidad de los activos y la rendición de cuentas. Tanto la entidad receptora de la inversión como la entidad inversionista podrán fungir como ejecutoras del correspondiente proyecto, sin perjuicio de otros papeles que se les asignen dentro de este.
Artículo 3Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación.