Considerando · 6 motivos
Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad I el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos números 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012; y para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.
Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.
Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023. el Gobierno nacional se comprometió a incrementar la bonificación judicial, creada en los Decretos números 382, 383 y 384 de 2013, para el año 2023 en el IPC total de 2022 más uno punto uno por ciento (1.1%).
Que el incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%), en consecuencia, la bonificación judicial de que trata el presente decreto se ajustará en catorce punto veintidós por ciento (14.22%) para el año 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023.
Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.
Artículo 1Bonificación Judicial
Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año
Control Interno
2.916.861
Director Administrativo
2.916.861
Director de Planeación
2.916.861
Director Registro Nacional de Abogados
2.916.861
Director Unidad
2.916.861
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial
3.508.838
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado
3.497.011
Secretario de Sala o Sección
3.497.011
Relator
3.497.011
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado
4.281.260
Sustanciador del Consejo de Estado
4.281.260
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
3.929.485
Oficial Mayor
3.838.963
Auxiliar de Magistrado
3.369.098
Auxiliar de Relatoría
3.369.098
Oficinista Judicial
2.274.403
Escribiente
2.274.403
Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023
Abogado Asesor
3.497.011
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional
3.949.963
Secretario de Tribunal Superior Militar
3.949.963
Relator
3.949.963
Sustanciador
3.369.098
Oficial Mayor
3.369.098
Bibliotecólogo de los Tribunales
3.160.204
Escribiente
2.076.537
Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023
Juez Penal del Circuito Especializado
4.862.320
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
4.862.320
Juez de Dirección o Inspección
4.862.320
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
4.862.320
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección
4.828.630
Juez del Circuito
4.256.082
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
4.256.082
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
4.256.082
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
4.403.275
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
4.571.392
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía
4.571.392
Juez de Instrucción Penal Militar
4.571.392
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
4.571.392
Asistente Social Grado 1
3.683.976
Secretario
3.271.502
Oficial Mayor o Sustanciador
2.744.254
Asistente Social Grado 2
2.264.414
Escribiente
1.954.426
Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Año 2023
Juez Municipal
4.571.392
Secretario
3.004.038
Oficial Mayor
2.259.249
Sustanciador
2.259.249
Escribiente
1.636.903
Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023
Auxiliar Judicial 01
3.399.301
Auxiliar Judicial 02
3.369.098
Auxiliar Judicial 03
2.769.454
Auxiliar Judicial 04
2.272.021
Auxiliar Judicial 05
2.035.335
Citador 05
1.813.008
Citador 04
1.537.859
Citador 03
1.568.167
Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:
Grado
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023
1
590.344
2
656.265
3
765.067
4
796.700
5
829.949
6
1.518.756
7
1.931.634
8
1.990.381
9
1.848.598
10
2.035.335
11
2.272.021
12
2.769.454
13
3.105.607
14
3.274.226
15
3.399.301
16
3.717.216
17
3.817.748
18
3.845.611
19
3.991.007
20
3.877.013
21
3.952.878
22
3.864.671
23
3.774.326
24
3.733.714
25
3.706.867
26
4.279.472
27
4.399.299
28
4.240.901
29
4.084.902
30
3.932.330
31
3.770.268
32
3.617.411
33
3.543.264
Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.
En ningún caso procederá el pago de la bonificación judicial de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto número 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto número 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.
Artículo 2Diferencia
Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto número 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el Régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
Artículo 3Bonificación Judicial
Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:
Grado
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023
1
595.115
2
690.811
3
771.134
4
817.683
5
1.734.955
6
2.018.317
7
2.038.135
8
2.057.734
9
2.164.326
10
3.121.695
11
3.136.936
12
3.419.004
13
3.725.799
14
3.786.371
15
3.886.635
16
3.986.673
17
4.039.080
18
3.803.490
19
3.879.278
20
3.933.272
Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.
En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto número 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto número 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.
Artículo 4Bonificación Judicial
Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto número 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto número 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto número 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023
Subdirector Seccional
1.205.614
Subdirector Regional
1.205.614
Jefe de Departamento
1.073.224
Asesor III
1.205.614
Asesor II
1.313.130
Asesor I
1.178.653
Fiscal Delegado Ante Jueces Penales del Circuito Especializados
4.950.007
Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito
4.334.783
Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos
4.632.555
Profesional Especializado II
904.520
Profesional Especializado I
1.230.893
Profesional de Gestión III
2.258.157
Profesional de Gestión II
3.013.848
Profesional de Gestión I
3.108.790
Profesional Investigador III
762.946
Profesional Investigador II
1.920.512
Profesional Investigador I
2.905.610
Asistente de Fiscal IV
3.271.502
Asistente de Fiscal III
3.004.038
Asistente de Fiscal II
2.744.254
Asistente de Fiscal I
2.048.859
Técnico Investigador IV
2.970.112
Técnico Investigador III
3.271.502
Técnico Investigador II
2.734.134
Técnico Investigador I
1.728.014
Técnico III
3.011.134
Técnico II
2.048.859
Técnico I
1.711.656
Agente de Protección y Seguridad IV
1.239.354
Agente de Protección y Seguridad III
1.078.999
Agente de Protección y Seguridad II
934.197
Agente de Protección y Seguridad I
838.663
Secretario Ejecutivo
2.048.859
Auxiliar II
985.861
Auxiliar I
437.700
Conductor III
905.705
Conductor II
872.981
Conductor I
636.253
Asistente II
1.711.656
Asistente I
727.631
Secretario Administrativo III
1.490.232
Secretario Administrativo II
1.260.259
Secretario Administrativo I
1.058.838
Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.
En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto número 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto número 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.
Artículo 5Diferencia
Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto número 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto número 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto número 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
Artículo 6Prohibiciones
Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7Competencia Para Conceptuar
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8Vigencia Y Derogatoria
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 903 de 2023, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando a la fecha no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023.