Micelio

decreto 1092 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 4 motivos

Que el artículo 187 de la Constitución Política establece que “La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los. servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central señaló, a través de certificación expedida el 16 de junio de 2025, que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2025, fue de siete por ciento (7%).

Que conforme al artículo 1º de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Reajuste Asignación Mensual Miembros Del Congreso

°. Reajuste asignación mensual miembros del Congreso. A partir del 1º de enero de 2025 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en siete por ciento (7%).

Artículo 2Certificación Del Reajuste Salarial

°. Certificación del reajuste salarial. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que, en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

Artículo 3Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 0550 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2025.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en la Ley 644 de 2001, y el artículo 187 de la Constitución Política y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública