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decreto 146 de 2024

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Artículo 1Supresión Empleos

°. Supresión empleos . Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) trece (13) empleos de los 46 (cuarenta y seis) creados mediante el Decreto número 4953 de 2011, en nivel, número, denominación, código y grado que se señala a continuación:

Artículo 2Creación Empleos

°. Creación empleos . Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los empleos que se señalan a continuación: 1. Despacho Dirección General}

Parágrafo

La relación laboral de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con los funcionarios del nivel asesor que ocupen los cargos de Asesor Código 400 Grado 01, que presten servicio de enlace en el exterior, no implica funciones de relaciones diplomáticas ni consulares de los que sea parte el Estado colombiano.

Artículo 3Distribución, Provisión Y Ubicación

°. Distribución, provisión y ubicación . La provisión de los empleos se efectuará de conformidad con lo establecido en la ley y en el sistema específico de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente. La ubicación de los dos (2) funcionarios de que trata el presente decreto será en el exterior.

Artículo 4Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 4051 de 2008, modificado por los Decretos números 1974 de 2009, 4953 de 2011, 2393 y 2394 de 2015, 2153 de 2017, 2184 de 2017 y 1744 de 2020 y Decreto número 419 de 2023.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 8° del Decreto Ley 927 de 2023 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública