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decreto 721 de 2025

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Artículo 1Adición Del Capítulo 10 Al Título 1 De La Parte 3 Del Libro 2 Del Decreto Número 1066 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo Del Interior

°. Adición del capítulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Adiciónese el capítulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, en lo relativo a las sanciones aplicables a los elegidos en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, el cual quedará así: “CAPÍTULO 10 De las sanciones aplicables a los elegidos en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Artículo 2.3.1.10.1. Sanciones aplicables a los elegidos en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Quienes sean elegidos Representantes a la Cámara por alguna de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y que no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, se les aplicará el mismo régimen de sanciones previsto en la Constitución y la Ley para los congresistas.

Parágrafo 1

Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas a que haya lugar, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Parágrafo 2

En lo no previsto en el presente artículo y en el Acto Legislativo 02 de 2021, se aplicarán las demás normas que regulan la materia”.

Artículo 2Control De Constitucionalidad

°. Control de Constitucionalidad. Una vez se expida el presente Decreto, se deberá enviar a la Corte Constitucional, para que realice el respectivo control de constitucionalidad, automático, definitivo, integral y participativo del mismo.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el capítulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el parágrafo 4° del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, y
El Ministro del Interior