En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el parágrafo 1° del artículo 29 de los estatutos sociales de la Sociedad Metroplús S. A. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Metroplús S. A., se constituyó mediante Escritura Pública número 352 del 21 de febrero de 2005 de la Notaría Veintiocho del Círculo de Medellín, reformada por la Escritura Pública número 1573 del 11 de septiembre de 2006 de la Notaría Veintiocho d
Considerando · 3 motivos
Que la Sociedad Metroplús S. A., se constituyó mediante Escritura Pública número 352 del 21 de febrero de 2005 de la Notaría Veintiocho del Círculo de Medellín, reformada por la Escritura Pública número 1573 del 11 de septiembre de 2006 de la Notaría Veintiocho del Circulo de Medellín.
Que el parágrafo 1° del artículo 29 de la Escritura Pública número 1573 de 2006 de la Notaría Veintiocho del Círculo de Medellín. dispone que la Junta Directiva estará integrada, entre otros, por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, de los cuales dos (2) miembros con sus respectivos suplentes serán designados por el Presidente de la República. “Artículo 29. Composición. La Junta Directiva está compuesta por cinco (5) miembros principales, cada uno con un suplente personal, quien reemplazará al respectivo miembro principal durante sus ausencias permanentes, temporales o accidentales. A la totalidad de las reuniones de la Junta Directiva asistirá el representante de la Autoridad de Transporte Masivo, con derecho a participar en todas las deliberaciones que tengan lugar en dichas reuniones. Dicho delegado tendrá voz pero no voto. Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta la participación de la Nación, con aportes de cofinanciación en el Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, en el evento de suscripción de un Convenio de Usufructo sobre las acciones de los socios de la sociedad y la Nación, esta podrá nombrar directamente tres (3) de los cinco (5) miembros de la Junta Directiva de la Sociedad. así: (i) Dos miembros con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la República: (ii) un miembro con su respectivo suplente será designado por el Ministerio de Transporte. Los restantes dos (2) miembros de la junta directiva serán nombrados así: (ii) un miembro con su respectivo suplente será designado por el representante del socio mayoritario; y (ii) otro miembro con su respectivo suplente será designado por los socios minoritarios.
Que se hace necesario designar a los representantes principales y suplentes designados por el Presidente de la República en la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo Metroplús S. A., a fin de representar debidamente a la Nación en la referida Junta Directiva. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Designación
Designación. Desígnese como representante principal del Presidente de la República al doctor William Mauricio Vallejo Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 94506521, expedida en Cali, y como representante suplente al doctor Gustavo Adolfo Salazar Herrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 79961485. expedida en Bogotá, en la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo Metroplús S. A.
Artículo 2Designación
Designación. Desígnese como representante principal del Presidente de la República a la doctora Martha Constanza Coronado Fajardo, identificada con cédula de ciudadanía número 46369496, expedida en Sogamoso, y como representante suplente al doctor Iván Reinaldo Sarmiento Ordosgoitia, identificado con la cédula de ciudadanía número 78673230, expedida en Chinú, en la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo Metroplús S. A.
Artículo 3Comunicación
Comunicación. El presente decreto deberá ser comunicado por el Grupo de Notificaciones del Ministerio de Transporte a los designados del Presidente de la República en la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo Metroplús SA, relacionados en el presente Decreto.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.