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decreto 332 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1 ° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depós

Considerando · 7 motivos

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1 ° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley número 1665 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn el 26 de enero de 2009;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-332 del 4 de junio de 2014, declaró exequible la Ley número 1665 del 16 de julio de 2013 y el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn el 26 de enero de 2009;

Que el Estado colombiano, mediante Nota Verbal EDEBL número 0009 procedente de la Embajada de Colombia en Berlín, depositó el instrumento de ratificación del Estatuto el día 8 de enero de 2015, ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, Estado que actúa en calidad de depositario del Estatuto;

Que de conformidad con el literal d) del artículo XIX, el Estatuto entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del instrumento correspondiente;

Que en consecuencia, el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn el 26 de enero de 2009, entró en vigor para la República de Colombia el 7 de febrero de 2015;

Artículo 1“estatuto De La Agencia Internacional De Energías Reno­

Promúlguese el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Reno­vables (IRENA)”, hecho en Bonn el 26 de enero de 2009.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn el 26 de enero de 2009).

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores