Micelio

decreto 1322 de 2024

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Adicionar

°. Adicionar . Adiciónese al Título 24 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el siguiente artículo: Artículo 2.14.24.3. Proyectos productivos sostenibles para la participación en la Reforma Agraria . La Agencia Nacional de Tierras (ANT) planeará, formulará, estructurará, cofinanciará y ejecutará proyectos para promover la participación de las organizaciones, pequeños productores, pequeñas empresas y otras formas asociativas campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y Reforma Rural Integral para lograr su fortalecimiento; habilitarlos para recibir los servicios de apoyo al desarrollo rural que ofrecen otras entidades; apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población campesina y de la producción de alimentos; asistir el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad en: La tierra del Fondo Nacional de Tierras, producto de compra directa, de la dona­ción y de la gestión de procesos agrarios, y Dentro de las figuras de territorialidades campesinas: Zonas de Reserva Campe­sina, los Territorios Campesinos Agroalimentarios, Ecosistemas Acuáticos Agro­alimentarios y otras territorialidades que se reglamenten. Estos proyectos se implementarán con los campesinos beneficiarios de los programas de adquisición y redistribución de tierras, y asignación o reconocimiento de derechos, al comenzar dichos programas, y apoyarán las formas campesinas asociativas de producción. La actuación de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) en los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural y proyectos de desarrollo agropecuario, entre otros, podrán ser concomitantes con las gestiones que adelante la ANT en los proyectos productivos sostenibles para la participación en la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Título 24 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 12 y 43 de la Ley 160 de 1994 y
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural