Micelio

decreto 944 de 2026

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Artículo 1Corrección

Corregir los considerandos del primero al cuarto del Decreto Número 0667 del 26 de junio del 2026, los cuales quedarán de la siguiente manera:

"Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 0087 del 31 de enero de 2024, corregido por el Decreto No. 0436 del 03 de abril de 2024, nombró en propiedad al señor Pablo Cue/lar Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía 5.328.839 expedida en Samaniego, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá - Cundinamarca, confirmado mediante Resolución No. 01439 del 14 de febrero de 2024 y posesionado mediante acta No. 02 del 29 de febrero de 2024. Que mediante Decreto N° 0904 del 13 de agosto de 2025, El Gobierno Nacional, retiró del servicio al señor Pablo Cue/lar Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía 5.328.839 expedida en Samaniego, del cargo de Notario Segundo (02) del Círculo de Fusagasugá - Cundinamarca, por haber cumplido la edad de retiro forzoso Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "4. Retiro forzoso (. .. )".

Que en cump!ímiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 20 de agosto del 2025 certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá - Cundinamarca, por generarse la falta absoluta de su titular, bajo la causal arriba señalada.

Que la certificación de vacancia de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), señala que " Que de acuerdo con la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión /levada a cabo el día 20 de mayo de 2024, en el sentido de "Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, la Notaría Segunda (02) del Círculo de Fusagasugá - Cundinamarca, quedará a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial. "

Artículo 2Comunicación

Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro la comun!cación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 3Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se entiende incorporado al Decreto Número 0667 del 26 de junio del 2026, el cual mantiene su vigencia en lo no modificado por este acto.