Micelio

decreto 1280 de 2024

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Artículo 1Prorrogar El Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal Con Respeto A La Población Civil, Entre El Gobierno Nacional Y El Autodenominado Estado Mayor De Los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño Y Frente Raúl Reyes Farc-Ep A Partir De Las 00:00 Hora Del Día 16 De Octubre De 2024 Y Hasta Las 24:00 Horas Del 15 De Abril De 2025

º. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP a partir de las 00:00 hora del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de abril de 2025. En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de Policía Nacional, a partir de las 00:00 del día 16 de octubre de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de abril de 2025, en contra de los integrantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo de Cese al Fuego y los protocolos correspondientes. Las partes se comprometen a cumplir el Protocolo de Reglas y Compromisos suscrito por ellas. Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos de Paz, referidos al Cese al Fuego, son de obligatorio cumplimiento. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. La suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Policía Nacional se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal, y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. No se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales.

Parágrafo

El Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respecto a la población civil será evaluado permanentemente según las condiciones acordadas en el Protocolo de Evaluación, Prórroga, Suspensión o Finalización del Cese al Fuego. Además, el Gobierno nacional realizará una evaluación trimestral.

Artículo 2Además De Lo Establecido En El Parágrafo 1 Del Artículo 1° Del Decreto Número 0888 De 2024, La Mesa De Diálogos De Paz Entre El Gobierno Nacional Y El Estado Mayor De Los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño Y Frente Raúl Reyes Farc - Ep Podrá Acordar Nuevos Objetivos Del Cese Al Fuego, Dirigidos Al Fortalecimiento Del Proceso De Paz, La Protección De La Población Civil, La Profundización De Las Transformaciones Territoriales Y El Reemplazo De Las Economías Ilícitas, La Protección Del Ambiente, La Participación De La Sociedad

º. Además de lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 1° del Decreto número 0888 de 2024, la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP podrá acordar nuevos objetivos del Cese al Fuego, dirigidos al fortalecimiento del proceso de paz, la protección de la población civil, la profundización de las transformaciones territoriales y el reemplazo de las economías ilícitas, la protección del ambiente, la participación de la sociedad.

Parágrafo

El desarrollo del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respecto a la población civil debe contribuir al avance en el abordaje de los puntos de la agenda de construcción del acuerdo de paz.

Artículo 3Continúan Vigentes Las Demás Disposiciones Del Decreto Número 0888 Del 15 De Julio De 2024, Que No Sean Contrarias A Este Decreto

º. Continúan vigentes las demás disposiciones del Decreto número 0888 del 15 de julio de 2024, que no sean contrarias a este decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
El Ministro de Defensa Nacional