Micelio

decreto 1473 de 2025

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Artículo 1Creación

°. Creación . Crear la planta temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para las vigencias 2025, 2026 y 2027, compuesta así: Para las vigencias 2025 y 2026, la planta temporal de la UPME se compone de veintidós (22) empleos, conformados de la siguiente manera: NÚMERO DE EMPLEO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 15 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 13 8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 11 Para la vigencia de 2027, la planta temporal de la UPME se reduce a diecinueve (19) empleos, conformados de la siguiente manera: NÚMERO DE EMPLEO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 13 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 11

Parágrafo

La provisión de los empleos creados en el presente Decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 2Distribución De Los Empleos Temporales

°. Distribución de los empleos temporales . El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto en la Subdirección de Energía Eléctrica, en la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos y en la Secretaría General, teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 3Destinación

°. Destinación . Los empleos de carácter temporal creados en el presente Decreto, estarán para las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.5.3.5 y 2.2.1.1.4 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 4Gradualidad Provisión Empleos Temporales

°. Gradualidad provisión empleos temporales . La provisión de los empleos creados mediante el presente decreto se efectuará de forma gradual, conforme al orden de provisión definido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto número 1083 de 2015, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como las directrices impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de la Circular Externa número 2023RS005458 de 2023 o aquella que haga sus veces.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública