Artículo 1Naturaleza Jurídica Del Seip
Para efectos presupuesta/es, Créase el Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP como una Sección Presupuestal del Presupuesto General de la Nación, con autonomía presupuestal y administrativa, con personería jurídica, de conformidad con el artículo 36 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el cual está adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2Propósito Del Seip
El Sistema Educativo Indígena Propio SEIP como política educativa del Estado para garantizar la Educación Indígena Propia y la autonomía educativa, fundamentados en el sistema de conocimiento, palabra de vida, Leyes de origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo indígena y el marco constitucional.
Artículo 3Régimen Presupuestal
Para efectos presupuestales, al Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP se le aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Artículo 4Régimen De Actos Y Contratos
El régimen de contratación del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP será el Decreto 252 de 2020 y la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 2160 de 2021 y las que modifiquen, adicionen o sustituyan para Pueblos Indígenas. El régimen administrativo del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, será de conformidad al derecho Mayor, derecho propio, ley de origen, palabra de vida y la constitución Política.
Artículo 5Patrimonio
El patrimonio del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP estará constituido por:
Recursos que se asignen en el Presupuesto General de la Nación por funcionamiento e inversión.
Recursos propios.
Los recursos de la Ley 21 de 1982 y otros para infraestructura educativa.
Recursos del Sistema General de Participaciones, dentro del componente de educación.
Recursos del Sistema General de Regalías.
Los recursos corrientes de libre inversión de las entidades territoriales.
Otros recursos que perciba a cualquier título.
Primero. Para efectos de los recursos del Sistema General de Participaciones se aplicarán a los territorios indígenas de que trata el presente decreto o, a las entidades territoriales indígenas que se conformen, las disposiciones de la Ley 715 de 2001 o la que haga sus veces y demás normas concordantes.
Segundo. Para efectos de los recursos del Sistema General de Regalías se aplicarán las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y demás normas concordantes.
Artículo 6Estructura De La Sección Presupuestal Indígena Especial
Sistema Educativo Indígena Propio y sus Unidades Ejecutoras. Cada territorio indígena puesto en funcionamiento y que cumpla con los requisitos del artículo 65 del Decreto Ley 481 de 2025 se identificará como una Unidad Ejecutora dentro de la Sección Presupuestal
Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, de acuerdo con la normatividad vigente.
El l'v1inisterio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación garantizarán el acompañamiento técnico a los territorios indígenas que asuman la administración del SEIP para el manejo de los sistemas de información tales como SIIF, PIIP o los demás relacionados con la información presupuestal.
Artículo 7Programación Presupuestal
Los recursos para el desarrollo efectivo y la operatividad del SEIP se programarán de conformidad con las normas presupuestales que rigen la materia, se asignarán de manera gradual, tendrán en cuenta el estudio de costos integrales de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley 481 de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
primero. En los eventos de incremento de las semillas, apertura de nuevas estructuras educativas o creación de procesos educativos del SEIP en ejercicio del principio de gradualidad y progresividad, se realizarán los ajustes a la asignación presupuestal.
segundo. Cada cinco (5) años, el Ministerio de Educación l\Iacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concertación con las autoridades indígenas, realizarán una revisión integral de la asignación presupuestal. El objetivo será adecuarla a las realidades territoriales y metodológicas, asegurando la liquidez, la estabilidad y la sostenibilidad a largo plazo del SEIP, de conformidad con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de l"1ediano Plazo.
Artículo 8Financiación De La Transición
El Estado garantizará la financiación integral del proceso de transición, incluyendo los costos asociados a la adecuación institucional, fortalecimiento organizativo, sistemas propios de administración y demás requerimientos para la implementación plena del SEIP, y de conformidad con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 9Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación.