en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Para auxiliar la reconstrucción del Palacio Municipal, de Tunja y otras obras municipales de la misma ciudad, destínase por una sola vez, la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que se entregará al Municipio y se invertirá conforme a distribución que señale el Alcalde de Tunja, debidamente aprobada por el Gobernador del Departamento de Boyacá.
Artículo 2
Para cooperar a los gastos que demandan los Campeonatos Suramericanos de Tenis que se celebrarán en la ciudad de Cali durante octubre en curso, destínase la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, la cual se entregará a la entidad que determiné el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3
Destínase por una sola ves la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para auxiliar la fundación y sostenimiento del Colegio de Extensión Cultural que el Seminario de Barrancabermeja establecerá como Instituto anexo en la mencionada ciudad, suma que se entregará a quien desempeñe la Tesorería del citado Seminario.
Artículo 4
Los auxilios ordenados por los artículos anteriores, se entregarán a los funcionarios de manejo a quienes corresponda recibirlos, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República.
Artículo 5
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón novecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos con setenta y seis centávos ($ 1.955.146.76) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales:
Artículo 6
Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 7
El Gobierno Nacional procederá a celebrar con la Federación Nacional de Cafeteros el contrato de legalización por el suministro de cien (100) sacos de café "Excelso", con los cuales se auxilió, por conducto de la Oficina de la Federación en Bruselas, a los damnificados por las inundaciones ocurridas en Holanda. El valor de este suministro se imputará al "Fondo Nacional del Café".
Artículo 8
Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.