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decreto 72 de 2026

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el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estru

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que, los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política disponen que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria para la cumplida ejecución de las leyes y crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus func

Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto suprimir y crear unos empleos en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 y a la Sentencia C-119 de 2025 de la Corte Constitucional, mediante la elevación del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une a la Dirección Colombia Nos Une, adscrita al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; así como modificar el Decreto 3358 de 2009 y derogar el artículo 3° del Decreto 1082 de 2025, en los términos previstos en el presente decreto.

Artículo 2Ámbito De Aplicación

°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican exclusivamente a la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y comprenden: (i) la supresión y creación de empleos en la planta de personal de la entidad, (ii) la elevación del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une a la Dirección Colombia Nos Une, adscrita al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, y (iii) el ajuste en la ubicación y naturaleza jurídica de los empleos del cargo Auxiliar de Misión Diplomática, en lo pertinente a la modificación del Decreto 3358 de 2009 y a la derogatoria del artículo 3° del Decreto 1082 de 2025. Lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones internas que regulan la distribución y provisión de empleos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3Supresión De Empleos

°. Supresión de empleos. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes empleos:

Artículo 4Creación De Empleos

°. Creación de empleos. Créense en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes empleos:

Artículo 5Modificar

°. Modificar. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 3358 de 2009 “Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” el cual quedará así: “Artículo 2°. Planta de personal. Las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:

Artículo 6Provisión Y Distribución De Los Empleos

°. Provisión y distribución de los empleos. El Ministro de Relaciones Exteriores proveerá los empleos creados mediante el presente Decreto de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, y los distribuirá teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias, los proyectos y los programas del Ministerio.

Artículo 7Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial , modifica el artículo 2° del Decreto 3358 del 2009, y deroga el artículo 3° del Decreto 1082 de 2025.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública