Micelio

decreto 302 de 2026

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año. Que, en mérito de lo anterior;

Artículo 1Bonificación De Actividad Judicial

Bonificación de actividad judicial. A partir del 1º de enero de 2026, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargo

Valor bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

19.350.122

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

19.350.122

Juez de Dirección o de Inspección

19.350.122

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

19.350.122

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal

19.350.122

Juez del Circuito

17.800.602

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

17.800.602

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

17.800.602

Juez Municipal

17.266.426

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

17.266.426

Juez de Instrucción Penal Militar

17.266.426

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

17.266.426

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

14.040.942

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

13.563.426

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

13.035.689

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2Factor Para Efectos De Determinar El Ingreso Base De Cotización Del Sistema General De Pensiones Y Salud

Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto número 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3Competencia Para Conceptuar

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4Vigencia Y Derogatoria

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 0600 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública