Micelio

decreto 433 de 2025

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Artículo 1Vinculación Personal Supernumerario

°. Vinculación personal supernumerario . Facúltese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por el término de vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025 y las prórrogas que tengan lugar, para vincular ochenta (80) supernumerarios así: veinte (20) defensores de familia, veinte (20) nutricionistas, veinte (20) psicólogos y veinte (20) trabajadores sociales o profesionales en desarrollo familiar. Lo anterior, con el objeto de conformar y organizar mediante resolución suscrita por su representante legal o por quien este delegue, veinte (20) Defensorías de Familia que prestarán sus servicios dentro del ámbito territorial determinado en el decreto que declaró el estado de excepción.

Parágrafo

El tiempo de vinculación del personal supernumerario a que se refiere el presente artículo, no podrá exceder la vigencia del estado de conmoción interior y las prórrogas que tengan lugar.

Artículo 2Remuneración

°. Remuneración . El personal supernumerario al que se refiere el artículo primero del presente decreto percibirá la asignación básica mensual, las prestaciones sociales y demás emolumentos establecidos para los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según la escala salarial y la nomenclatura que rige para la Institución.

Artículo 3Los Gastos Generados Por La Vinculación Del Personal Supernumerario Al Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto, Se Realizarán Con Cargo A La Apropiación En El Presupuesto Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (Icbf) Para La Vigencia 2025

°. Los gastos generados por la vinculación del personal supernumerario al que se refiere el artículo primero del presente decreto, se realizarán con cargo a la apropiación en el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia 2025.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025, y
El Ministro del Interior
La Directora de Asuntos Políticos Multilaterales, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
EL Ministro de Minas y Energías
La Superintendente de Industria y Comercio, encargada del empleo de Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Transporte
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Ministro de Igualdad y Equidad