Artículo 1Vinculación Personal Supernumerario
°. Vinculación personal supernumerario . Facúltese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por el término de vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025 y las prórrogas que tengan lugar, para vincular ochenta (80) supernumerarios así: veinte (20) defensores de familia, veinte (20) nutricionistas, veinte (20) psicólogos y veinte (20) trabajadores sociales o profesionales en desarrollo familiar. Lo anterior, con el objeto de conformar y organizar mediante resolución suscrita por su representante legal o por quien este delegue, veinte (20) Defensorías de Familia que prestarán sus servicios dentro del ámbito territorial determinado en el decreto que declaró el estado de excepción.
El tiempo de vinculación del personal supernumerario a que se refiere el presente artículo, no podrá exceder la vigencia del estado de conmoción interior y las prórrogas que tengan lugar.
Artículo 2Remuneración
°. Remuneración . El personal supernumerario al que se refiere el artículo primero del presente decreto percibirá la asignación básica mensual, las prestaciones sociales y demás emolumentos establecidos para los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según la escala salarial y la nomenclatura que rige para la Institución.
Artículo 3Los Gastos Generados Por La Vinculación Del Personal Supernumerario Al Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto, Se Realizarán Con Cargo A La Apropiación En El Presupuesto Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (Icbf) Para La Vigencia 2025
°. Los gastos generados por la vinculación del personal supernumerario al que se refiere el artículo primero del presente decreto, se realizarán con cargo a la apropiación en el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia 2025.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.