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decreto 857 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 y 211 de la Constitución Política, 9°, 10 y 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Decreto Ley 19 de 2012, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 y los Decretos números 1790 y 1791 de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 658 del 21 de mayo 2024 se delegaron unas funciones en los ministros y directores de departamentos administrativos relacionadas con la facultad nominador

Considerando · 2 motivos

Que mediante el Decreto número 658 del 21 de mayo 2024 se delegaron unas funciones en los ministros y directores de departamentos administrativos relacionadas con la facultad nominadora o de administración de personal asignadas al presidente de la República.

Que se requiere adicionar y precisar las delegaciones señaladas en el artículo 12 y 13 del citado decreto, relacionadas con la administración de personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en el ministro de Defensa.

Artículo 1Adicionar Los Numerales 13 Y 14 Al Artículo 12 Del Decreto Número 658 Del 21 De Mayo De 2024, Los Cuales Quedarán Así: “13

°. Adicionar los numerales 13 y 14 al artículo 12 del Decreto número 658 del 21 de mayo de 2024, los cuales quedarán así: “13. Comisiones permanentes en el exterior mayores de noventa (90) días, con excep­ción de las comisiones diplomáticas. 14. Comisiones en el exterior a lugares diferentes a su país sede, superiores a noven­ta (90) días”.

Artículo 2Modificar El Numeral 4 Y Adicionar Los Numerales 10 Y 11 Al Artículo 13 Del Decreto Número 658 Del 21 De Mayo De 2024, Los Cuales Quedarán Así: “4

°. Modificar el numeral 4 y adicionar los numerales 10 y 11 al artículo 13 del Decreto número 658 del 21 de mayo de 2024, los cuales quedarán así: “4. Retiro del servicio activo hasta el grado de teniente coronel. 10. Comisiones permanentes en el exterior mayores de noventa (90) días, con excep­ción de las comisiones diplomáticas. 11. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, superiores a no­venta (90) días”.

Artículo 3Modificar El Artículo Numeral 18 Del Decreto Número 658 Del 21 De Mayo De 2024, El Cual Quedará Así: “artículo 18

°. Modificar el artículo numeral 18 del Decreto número 658 del 21 de mayo de 2024, el cual quedará así: “Artículo 18. Delegación para recursos de reposición y revocatoria. Delégase en los ministros y directores de Departamento Administrativo la función de tramitar y decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por el Presidente de la República, relacionados con los asuntos a su cargo o de su sector, excepto aquellas relacionadas con las facultades de que tratan los numerales 2,5,6,7 y 8 del artículo 189 de la Constitución Política. Quedan excluidas de la presente delegación los asuntos relacionados con las extradiciones e indultos”.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente los artículos 12, 13 y 18 del Decreto número 658 de 2024.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 y 211 de la Constitución Política, 9°, 10 y 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Decreto Ley 19 de 2012, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 y los Decretos números 1790 y 1791 de 2000
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República