en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1342 del 6 de noviembre de 2024 se delegaron unas funciones legales y constitucionales, con ocasión del traslado del Presidente de la República de Colombia a la ciudad de Bakú - República de Azerbaiyán, con el fin de participar en la Cumbre Mundial de Líderes sobre Acción Climática COP29. Que el Presidente de la República de Colombia no pudo desplazarse a la ciudad de Bakú - República de Azerba
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 1342 del 6 de noviembre de 2024 se delegaron unas funciones legales y constitucionales, con ocasión del traslado del Presidente de la República de Colombia a la ciudad de Bakú - República de Azerbaiyán, con el fin de participar en la Cumbre Mundial de Líderes sobre Acción Climática COP29.
Que el Presidente de la República de Colombia no pudo desplazarse a la ciudad de Bakú - República de Azerbaiyán, por temas de agenda de trabajo en el territorio colombiano.
Que por las consideraciones anteriores se hace necesario derogar el Decreto número 1342 del 6 de noviembre de 2024.
Artículo 1Derogar En Todas Sus Partes El Decreto Número 1342 Del 6 De Noviembre De 2024
°. Derogar en todas sus partes el Decreto número 1342 del 6 de noviembre de 2024 .
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición .