Artículo 1Objeto
°. Objeto . Reglamentar la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante Codecti, como los actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación, en el respectivo ámbito departamental y en el distrito capital.
Artículo 2Tipología De Integrantes Que Conforman Los Codecti
°. Tipología de Integrantes que conforman los Codecti. Los Codecti deberán estar integrados por los representantes de los siguientes actores de Ciencia Tecnología e Innovación-CTel de cada departamento, así
Autoridades departamentales y municipales.
Representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, diferentes al Gobernador del departamento.
Representantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la dirección regional correspondiente.
Representantes de empresas y/u organizaciones gremiales que desarrollan sus actividades en el departamento.
Representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), con juris¬dicción en el departamento.
Rectores de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas o privadas con presencia en el departamento.
Actores del Sistema Nacional o Departamental de CTel reconocidos o no recono¬cidos.
Representantes de la sociedad civil organizada del departamento con experiencia en CTel.
Representantes de autoridades de comunidades indígenas, negras, afrocolombia¬nas, colectivos raizales, palenqueras, campesinas y grupos étnicos Rrom, presen¬tes en los territorios.
Artículo 3Definiciones
°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones
Codecti: Para todos los efectos legales se entenderá por Codecti la instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orien¬tación en el sector de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), con los actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de de¬sarrollo tecnológico y de innovación en el ámbito departamental y el distrito capital.
Instituciones de Educación Superior (IES) en los niveles
Instituciones Técnicas Profesionales
Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y
Universidades
Actores del SNCTI: De acuerdo con la política de actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), son actores de este mismo, los siguientes: I. Generación de conocimiento científico: Investigadores, Grupos de Investigación, Centros e Institutos de Investigación. II. Desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología: Centros de desarrollo tec¬nológico, Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (Otris). III. Innovación y productividad: Empresas Altamente Innovadoras (EIAs), Unidades empresariales de I+D+i, Incubadoras de empresas de base tecnológica, Centros de innovación y de productividad, Parques Científicos, Tecnológicos o de Inno¬vación. IV. Mentalidad y Cultura de la CTel: Centros de Ciencia, Organizaciones que fo¬mentan el uso y la apropiación de la CTel. Se entiende por actores de CTel reconocidos, los que hayan superado el proceso de evaluación de requisitos y hayan obtenido el reconocimiento mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La sociedad civil: se encuentra integrada por las siguientes organizaciones: entes no gubernamentales u ONG, asociaciones de ciudadanos, sindicatos, colegios académicos, asociaciones y sociedades de profesionales, academias, tanques de pensamiento, organizaciones de economía solidaria, fundaciones, corporaciones distintas a los actores reconocidos del SNCTI, grupos voluntarios, organizacio¬nes estudiantiles y de jóvenes, consejos de juventud, organizaciones comunales, escuelas de formación, federaciones, grupos culturales, redes, talleres, teatros y cualquier organización ciudadana que haya desarrollado actividades y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 4Número De Integrantes De Los Codecti
°. Número de integrantes de los Codecti . Los Codecti estarán conformados mínimo por once (11) y máximo por diecisiete (17) integrantes. El número de integrantes definitivo del Codecti y su distribución entre las tipologías de actores, deberá ser establecido en el respectivo reglamento interno.
En todo caso la conformación definitiva de los Codecti, deberá ser siempre en número impar y establecida en el respectivo reglamento interno.
Artículo 5Conformación Mínima De Los Codecti
°. Conformación mínima de los Codecti. La conformación mínima de los Codecti será la siguiente
El Gobernador del departamento o su delegado. Para el caso del Codecti de Bo¬gotá Distrito Capital será el Alcalde Mayor o su delegado. Los delegados del Gobernador y del Alcalde Mayor de Bogotá deberán ser del nivel directivo.
Un (1) alcalde municipal que podrá ser: el alcalde del municipio capital del de¬partamento o el alcalde del municipio que haya desarrollado programas de Cien¬cia, Tecnología e Innovación en su plan de desarrollo o el alcalde de distrito especial de CTel. En el reglamento del Codecti se deberá definir el procedimiento de designación del respectivo Alcalde y su delegado que será el integrante del Codecti.
Un (1) representante de nivel directivo o asesor del Ministerio de Ciencia, Tec¬nología e Innovación, delegado por el Ministro.
Un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competi¬tividad e Innovación con jurisdicción en el departamento. En los departamentos en los cuales no exista o no opere la Comisión, el Codecti elegirá un representan¬te del sistema de competitividad del departamento.
Un (1) representante de nivel directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) delegado por la dirección regional correspondiente.
Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas o pri¬vadas, según su existencia en el departamento, con presencia en el mismo, y preferentemente con trayectoria en ciencia, tecnología e innovación.
Un (1) representante de nivel directivo de empresas u organizaciones gremiales, preferentemente con experiencia demostrada en ejecución de actividades y pro¬yectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comer¬cio en el departamento. Esta experiencia deberá ser validada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Un (1) representante de nivel directivo de una Corporación Autónoma Regional (CAR), con jurisdicción en el departamento. En caso de existir más de una Cor¬poración con jurisdicción en el departamento, se deberá establecer el sistema de elección respectivo en el reglamento interno del Codecti.
Un (1) representante de los actores de CTel con o sin reconocimiento del Minis¬terio de Ciencia Tecnología e Innovación, de nivel directivo si es una persona jurídica u organización o de las más altas calidades si es persona natural, y de instituciones diferentes al SENA y a las de las IES seleccionadas como integran¬tes del Codecti. El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, suministrará el listado de los actores reconocidos y no reconocidos participantes del último proceso de reconocimiento.
Un (1) representante de las autoridades de comunidades indígenas, negras, afro¬colombianas, raizales, palenqueras o campesinas, según su existencia en el de¬partamento. El representante elegido será el de la comunidad que tenga la mayor proporción poblacional en el respectivo departamento. El sistema de elección del representante de estas comunidades deberá definirse en el reglamento interno de cada Codecti.
Un (1) representante de la sociedad civil organizada del departamento que cuente con experiencia en Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta experiencia deberá ser validada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por la participación en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación no se percibirá remuneración o reconocimiento pecuniario alguno.
Con el fin de garantizar una adecuada y efectiva participación de las mujeres en la conformación de los Codecti, mínimo tres (3) integrantes de este consejo deben ser mujeres.
Para el caso del Codecti de Bogotá Distrito Capital será un (1) Alcalde local elegido por el Alcalde Mayor.
Artículo 6Conformación Máxima De Los Codecti
°. Conformación máxima de los Codecti . Cumplida la conformación mínima, los departamentos podrán determinar de manera autónoma el número máximo de los integrantes de su respectivo Codecti, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° del presente decreto. Esta conformación, deberá quedar establecida en el respectivo reglamento interno del Consejo.
Artículo 7Delegación
°. Delegación . Los integrantes del Codecti podrán delegar su participación en las sesiones máximo dos (2) veces por cada año de su período, con excepción de los delegados del Gobernador y del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. La delegación solo podrá hacerse en cargos directivos o asesores, cuando sean representantes de personas jurídicas y organizaciones. Cuando el integrante del Codecti, sea persona natural, el delegado deberá tener las mismas calidades del titular elegido. Para formalizar la delegación, el delegante deberá suscribir un documento de delegación que deberá contener el objeto, el tiempo de la delegación, la autoridad o persona delegataria, los asuntos específicos que se delegan y la potestad o no de votar en las deliberaciones a las que haya lugar según agenda de cada sesión del Codecti. Este documento de delegación deberá ser radicado en la Secretaría Técnica del Consejo.
Es deber de los integrantes del Codecti asistir y participar en cada una de las sesiones del Consejo y notificar sobre eventuales ausencias, con la debida justificación, al presidente de este órgano colegiado.
Artículo 8Sistema De Elección De Los Integrantes De Los Codecti
°. Sistema de elección de los integrantes de los Codecti . El sistema de elección de los integrantes referidos en el artículo 5° del presente decreto, será establecido en el reglamento interno del respectivo Codecti. La selección de todos los representantes para conformar el Codecti deberá ser colegiada, por ningún motivo podrá estar en cabeza de un solo integrante del Consejo. En el sistema de elección de los representantes establecido por el respectivo Codecti en su reglamento interno, se deberá adoptar como mínimo, el siguiente sistema de prelaciones con asignación de puntos adicionales así
Representantes de las IES: En los Departamentos en donde existan Instituciones de educación superior (IES) tanto públicas como privadas, en su elección, ten¬drán prelación las IES públicas.
Representantes de empresas u organizaciones gremiales: Tendrá prelación en su elección las empresas u organizaciones gremiales, con la mayor experiencia en ciencia, tecnología e innovación.
Representantes de actores de CTel: En esta elección tendrán prelación los acto¬res de CTel que cuenten con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y con la mayor trayectoria.
Representante de la sociedad civil organizada: Tendrán prelación en su elección las organizaciones con mayor experiencia en ciencia, tecnología e innovación. En los sistemas de elección establecidos, en todos los casos, se asignarán puntos adicionales a los actores que su sede principal tenga domicilio en el departamento y sus actividades se desarrollen en el respectivo territorio. Dicho sistema de elección para los integrantes del Codecti, no será necesario en los departamentos en los que solo exista un actor, de acuerdo con la conformación dada para el respectivo Consejo.
Artículo 9Requisitos Mínimos De Los Candidatos A Ser Integrantes De Los Codecti
°. Requisitos mínimos de los candidatos a ser integrantes de los Codecti. Los candidatos a ser integrantes de los Codecti deberán cumplir con mínimo los siguientes requisitos para participar en los respectivos sistemas de elección establecidos en los reglamentos internos
El candidato a ser integrante del Codecti o la entidad u organización que repre¬senta deberán demostrar ejecución o participación en mínimo un (1) proyecto o actividad de ciencia, tecnología e innovación, mediante las certificaciones que se establezcan en los sistemas de elección adoptados en los reglamentos internos de estos Consejos. En caso de que en el respectivo departamento no exista un candi¬dato a ser integrante del Codecti con este requisito mínimo, el presidente de este órgano deberá expedir certificación debidamente justificada de su no existencia, para que se habilite su participación.
El candidato a ser integrante del Codecti o la entidad u organización que repre¬senta, deberá demostrar presencia y desarrollo de sus actividades en el Departa¬mento mínimo de un (1) año.
Adelantar su registro en la plataforma que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación habilite para estos efectos. Los requisitos adicionales a los establecidos en este artículo deberán establecerse en el reglamento interno del Codecti.
Artículo 10Invitados Permanentes
Invitados permanentes. Serán invitados permanentes a las sesiones de los Codecti los siguientes representantes, quienes participarán con voz, pero sin voto
Un (1) representante de los resguardos o territorios indígenas que llegare a po¬nerse en funcionamiento en el departamento, elegido por ellos mismos, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti.
Un (1) representante de los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras rurales y urbanas que existan en el res¬pectivo departamento, elegido por ellos mismos, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti.
Un (1) representante de comunidades campesinas, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti
Un (1) representante de los grupos étnicos Rrom cuando estos se asienten en el respectivo departamento, elegido por ellos mismos.
Un (1) Representante empresarial o gremial del Comité Universidad - Empresa - Estado (CUEE) en los departamentos donde haya representación. En el Depar¬tamento donde no haya o no funcione CUEE se escogerá un (1) representante empresarial o gremial de la Mesa de Ciencia, Tecnología e Innovación Agrope¬cuaria del departamento, elegido por los integrantes del Codecti, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno.
Un (1) representante de las Instituciones de Educación Básica o Media del de¬partamento. Las Secretarías de Educación departamental o quien haga sus veces, realizarán la elección.
Un (1) representante estudiantil de las Instituciones de Educación Superior, ele¬gido por ellos mismos.
Artículo 11Funciones De Los Codecti
Funciones de los Codecti. Los Codecti tendrán las siguientes funciones
Concertar con las entidades nacionales y departamentales pertinentes, los ejerci¬cios de planeación, de identificación de principales problemáticas a resolver en el territorio, así como el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo a través de la CTel, que definan y orienten la ejecución de las respectivas inversiones en el departamento.
Formular con los actores del Sistema Departamental de Ciencia, Tecnología e In¬novación el portafolio de planes, programas, proyectos e iniciativas estratégicas de inversión de CTel del departamento, con un horizonte de diez (10) años. Será responsabilidad del Gobernador la adopción y ejecución del portafolio de CTel departamental, adopción que deberá hacerse en el plazo de un (1) año a partir de la instalación del primer Codecti, bajo el reglamento interno del mismo. El porta¬folio de inversión departamental en CTel integrará todos los ejercicios de planea-ción y de política pública de CTel adelantados y adoptados por el departamento entre los que se cuentan los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales (PAED), Planes Estratégicos Departamentales en Ciencia Tecnología e Inno¬vación (Pedcti), Plan Estratégico en Ciencia, Tecnología e Innovación (Pectia), demandas territoriales, agendas departamentales de competitividad e innovación y demás instrumentos desarrollados y fomentará la concurrencia de fuentes de financiación nacional, regional, departamental e internacional.
Proponer la articulación de las políticas, planes, proyectos y recursos de in¬versión de CTel del departamento, con los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo regionales, departamentales y municipales, las políticas y programas sectoriales de CTel, las agendas departamentales de competitividad e innovación y demás iniciativas y proyectos de los actores estratégicos de CTel del departamento.
Presentar a la Gobernación y Asamblea departamental conceptos técnicos y re¬comendaciones sobre los planes, proyectos y presupuestos de inversión de CTel a incluir, aprobar y ejecutar en el Plan de Desarrollo Departamental.
Realizar conceptos y recomendaciones sobre los planes, proyectos y presupues¬tos de inversión de CTel a incluir, aprobar y ejecutar, en los Planes de Desarrollo Distritales o Municipales de las administraciones y Concejos municipales, que así lo soliciten.
Proponer y dar su concepto de viabilidad, a la Gobernación correspondiente, sobre los mecanismos y estrategias a implementar para la internacionalización de la CTel en el departamento.
Formular mecanismos y estrategias para atraer recursos de CTel, para el departa¬mento, que financien el portafolio de inversión de CTel y que complementen los recursos nacionales y territoriales, ya asignados.
Proponer mecanismos para estimular la participación del sector empresarial, la sociedad civil, las organizaciones étnico-territoriales y las poblaciones histórica¬mente excluidas en programas, proyectos y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica.
Plantear e implementar, en concertación con la respectiva Gobernación, los ins¬trumentos para adelantar el seguimiento y evaluación del portafolio de inver¬siones de CTel del departamento, y hacer recomendaciones para garantizar su ejecución e impacto efectivo.
Recomendar a la correspondiente Gobernación, la postulación para realizar la supervisión o la contratación de la interventoría de los proyectos de inversión de la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Rega¬lías que considere pertinentes, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley 2056 de 2020 o la que la sustituya, para lo cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá remitir oportunamente la información de los proyectos de in¬versión financiables como resultado de las respectivas convocatorias del Sistema General de Regalías.
Fomentar la ejecución, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos regionales en CTel, a través de los esquemas asociativos territoriales a los que pertenecen y que se encuentran contemplados en la ley orgánica de ordenamiento territorial.
Invitar a representantes de otras instancias y Sistemas de CTel municipales, de¬partamentales y regionales para que presenten y den a conocer sus políticas, planes, programas y proyectos, con el fin de articular, aunar esfuerzos y recur¬sos, mediante la adopción de instrumentos y esquemas asociativos, convenios de cooperación, alianzas y demás instrumentos de política pública.
Promover la estructuración y fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del respectivo departamento.
Elegir entre sus integrantes a los representantes del Codecti, que lo representen en las instancias departamentales relacionadas con CTel, bajo criterios de plu¬ralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad regional.
Adoptar e implementar su plan de trabajo cuatrienal y elaborar los respectivos informes de gestión anuales.
Acoger e implementar la estrategia de socialización y divulgación de la gestión adelantada por el Codecti.
Establecer los criterios de confidencialidad y acceso a las actas que considere necesarias y pertinentes, en estricto cumplimiento de la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.
Determinar su propio reglamento interno.
Todo integrante del Codecti, debe recibir inducción e igualmente debe informarse sobre la organización, funcionamiento y temas prioritarios del plan de trabajo del Consejo, antes de su primera sesión, con el fin de tener el conocimiento suficiente y pertinente para iniciar sus labores como integrante del mismo. La Gobernación será la responsable de esta inducción, para lo cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará y divulgará el material de apoyo respectivo.
Artículo 12Período De Los Integrantes Del Codecti
Período de los integrantes del Codecti . Los integrantes del Codecti serán elegidos para un período de cuatro (4) años. Podrán postularse los mismos integrantes para el siguiente período, solo en los casos en que no existan más actores elegibles dentro del departamento.
Artículo 13Sesiones Y Quórum
Sesiones y Quórum . El Codecti sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria, cuando sea citado por el Presidente del Consejo o por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. El quórum para sesionar estará constituido por la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones se tomarán por consenso. En caso de que no se logre, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los integrantes asistentes.
Las reuniones del Consejo pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. El Presidente y la Secretaría Técnica, decidirán la modalidad de reunión para cada sesión.
El Codecti podrá invitar a sus sesiones, o, a parte de estas mismas, a quienes considere necesario, para el cumplimiento de sus funciones y competencias, participando con voz, pero sin voto.
Artículo 14Grupos De Trabajo : El Codecti Podrá Constituir Grupos De Trabajo Según La Especialidad Y Complejidad De Los Asuntos Que Deba Gestionar
Grupos de trabajo : El Codecti podrá constituir Grupos de trabajo según la especialidad y complejidad de los asuntos que deba gestionar. Estarán conformados por sus propios integrantes o por externos expertos, definidos en su respectivo reglamento. En la conformación de los grupos de trabajo siempre deberá participar como mínimo un (1) integrante del Codecti.
Artículo 15Presidente Del Codecti
Presidente del Codecti . La presidencia del Codecti será ejercida por el Gobernador del Departamento respectivo o su delegado. En casos excepcionales, establecidos por reglamento interno, las cuatro quintas (4/5) partes de la totalidad de los integrantes del Codecti, podrán modificar la presidencia de estos Consejos, cuando lo consideren pertinente; decisión que deberá ser debidamente justificada. El período del Presidente, distinto al correspondiente Gobernador, será por un solo período de cuatro (4) años. La modificación de la presidencia no podrá hacerse por dos (2) períodos consecutivos. En estos casos excepcionales, la Presidencia, deberá recaer en un integrante del Codecti.
Artículo 16Funciones Del Presidente Del Codecti
Funciones del Presidente del Codecti. Son funciones del Presidente del Codecti, las siguientes
Presidir las reuniones del Codecti.
Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones del Codecti.
Suscribir y legalizar conjuntamente con la Secretaría Técnica, las actas del Co¬decti.
Firmar los documentos y actos que autorice expresamente emitir el Codecti.
Vigilar el correcto funcionamiento del Consejo, así como la asistencia de los integrantes a las sesiones convocadas.
Someter a consideración del Codecti su reglamento interno.
Gestionar recursos humanos, técnicos, financieros, logísticos y administrativos para apoyar el funcionamiento del Codecti.
Velar por el cumplimiento del reglamento interno del Codecti.
Presentar el proyecto de portafolio de programas, proyectos e iniciativas de in¬versión en CTel del departamento al Codecti para su aprobación.
Artículo 17Secretaría Técnica Del Codecti
Secretaría Técnica del Codecti . Ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo, el titular de la dependencia u organismo de Ciencia, Tecnología e Innovación o de planeación del departamento, o quien ejerza sus veces en la Gobernación respectiva o en la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital. En casos excepcionales, establecidos en el respectivo reglamento, las cuatro quintas (4/5) partes de la totalidad de los integrantes del Codecti podrán modificar la Secretaría Técnica de estos Consejos, cuando lo consideren pertinente, decisión que deberá ser debidamente justificada. En estos casos la Secretaria Técnica deberá recaer en un integrante del Codecti.
El período del Secretario(a) Técnico(a) distinto al titular de la dependencia respectiva de la Gobernación, será por un solo período de cuatro (4) años. La modificación de la Secretaría Técnica no podrá hacerse por dos (2) periodos consecutivos.
En caso de ausencia de la Secretaría Técnica en alguna sesión del Codecti, este designará un integrante entre los asistentes de la sesión para que cumpla con estas funciones, quien deberá informar al titular y hacer entrega de lo trabajado en la respectiva sesión.
Artículo 18Funciones De La Secretaría Técnica Del Codecti
Funciones de la Secretaría Técnica del Codecti. Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo son las siguientes
Elaborar el proyecto de portafolio de programas, proyectos e iniciativas de inver¬sión en CTel del departamento y presentarlo al Gobernador, para su aprobación y presentación ante el Codecti.
Apoyar el seguimiento a la gestión y ejecución del portafolio de programas, pro¬yectos e iniciativas de inversión en CTel del departamento.
Elaborar el proyecto del plan de trabajo cuatrienal del Codecti, así como los in¬formes de gestión anuales respectivos y presentarlos junto con el Presidente para aprobación del Codecti.
Preparar junto con el Presidente, la agenda de trabajo de cada sesión y enviarla a los integrantes del Consejo, con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles, con el fin de que cada consejero pueda incluir temas o iniciativas a tratar en la respectiva sesión; así mismo, se acompañará el seguimiento a los compromisos resultantes de las sesiones anteriores.
Convocar a los integrantes del Codecti a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
Preparar y consolidar la información técnica a discutir en las sesiones del Codec¬ti.
Apoyar al presidente en la vigilancia de la asistencia de los integrantes a las se¬siones convocadas.
Elaborar y enviar las actas de las sesiones a los integrantes del Consejo para su conocimiento, revisión y firma.
Archivar y garantizar la custodia de las actas y demás documentación del Conse¬jo, preservando la memoria institucional del mismo.
Preparar la propuesta de reglamento interno del Codecti para la respectiva apro¬bación de sus integrantes.
Diseñar, someter a aprobación del Consejo e implementar la estrategia de socia¬lización y divulgación de la gestión y decisiones adoptadas por el Codecti.
Expedir, junto con el Presidente, las certificaciones que los integrantes del Con¬sejo soliciten en relación con su designación y asistencia a las sesiones.
Las que le asigne el Presidente del Consejo o el Codecti en pleno.
Quien ejerza la Secretaría Técnica del Codecti, no podrá actuar dentro del mismo como integrante o delegado con voz y voto.
Artículo 19Recursos Para Funcionamiento
Recursos para funcionamiento . Las gobernaciones prestarán apoyo a la Secretaría Técnica del Codecti, con base en su capacidad presupuestal y administrativa. Los otros integrantes del Codecti, podrán aportar recurso humano, financiero, administrativo y logístico, para apoyar el funcionamiento del Consejo. Las gobernaciones respectivas establecerán los mecanismos para la recepción y administración de estos recursos, previo el concepto favorable del Codecti y en concordancia con su respectivo reglamento. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá destinar recursos para prestar el acompañamiento, asesoría y asistencia técnica a la Gobernación y el Codecti, para adelantar su gestión en CTel, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo para dicho sector. Igualmente, podrá poner a disposición su página web y capacidad instalada, para apoyar la divulgación de la gestión de los Codecti, que así lo soliciten.
Artículo 20Sistema De Elección Transitorio
Sistema de elección transitorio. En los departamentos que a la entrada en vigor del presente decreto, no hayan podido conformarse de acuerdo con el Decreto número 1557 de 2022, y para efectos de la conformación mínima del primer Codecti, se adopta el siguiente sistema de elección transitorio para los integrantes que requieren elección, hasta tanto se adoptare su reglamento interno y se proceda con la elección en propiedad de los integrantes, de conformidad con este mismo
El alcalde del distrito o municipio, capital del departamento.
Un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competi¬tividad e Innovación, con jurisdicción en el departamento, elegido directamente por esta instancia.
Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas o pri¬vadas con presencia en el departamento, con reconocida trayectoria en ciencia, tecnología e innovación, elegido por estas mismas, en reunión convocada por la Gobernación respectiva, para estas instituciones.
Un (1.) representante de nivel directivo de una empresa u organización gremial del departamento con experiencia en CTel, elegido en reunión convocada por la Gobernación respectiva para estas organizaciones. La experiencia en CTel será validada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.
Un (1) representante de nivel directivo de una Corporación Autónoma Regio¬nal (CAR), con jurisdicción en el departamento, elegido directamente por esta Corporación. En caso de existir más de una Corporación con jurisdicción en el departamento, el representante será elegido en reunión convocada por la Gober¬nación respectiva, para estas Corporaciones.
Un (1) representante de los actores de CTel con o sin reconocimiento del depar¬tamento, elegido en reunión convocada por la Gobernación respectiva, para los actores que conformen el listado de los actores reconocidos y no reconocidos participantes del último proceso de reconocimiento suministrado por el Ministe¬rio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Un (1) representante de las autoridades de comunidades indígenas, negras, afro¬colombianas, raizales, palenqueras o campesinas presentes en los territorios, se¬gún su existencia en el departamento. El representante será elegido directamente por la comunidad que tengan la mayor proporción poblacional en el respectivo departamento.
Un (1) representante de la sociedad civil con experiencia en CTel, elegido en reunión convocada por la Gobernación respectiva para estas organizaciones. La experiencia en CTel será validada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e in¬novación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá dar publicidad a los procesos y convocatorias a reuniones para la elección transitoria de los integrantes del Codecti.
Artículo 21Régimen De Transición
Régimen de transición . Los nuevos Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) tendrán plazo máximo para conformarse formalmente de acuerdo con su reglamento interno y las disposiciones contenidas en el presente decreto hasta el 30 de noviembre de 2024.
primero. El Codecti conformado con el sistema de elección transitorio, establecido en el presente artículo, deberá empezar a sesionar a más tardar el primero (1°) de septiembre de 2024 y tendrá vigencia máxima hasta el treinta (30) de noviembre de 2024. A partir del primero (1°) de diciembre de 2024 comenzará a sesionar el Codecti elegido, de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno adoptado.
segundo. El artículo 3° del Decreto número 1557 de 2022 seguirá vigente hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme a lo señalado en el presente artículo.
Artículo 22Vigencia Y Derogatorias
Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga parcialmente el Decreto número 1557 de 2022, dejando en vigencia su artículo 3°, de acuerdo con el régimen de transición establecido en el presente decreto.