Micelio

decreto 39 de 2024

3 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación y reanudación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), lo cual se realizó el 21 de noviembre de 2022. Que el 9 de junio de 2023, en el desarrollo del tercer ciclo de la Mesa de Diálogos de Paz, la delegación del Gobierno nacional y los miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN), mediante el Acuerdo número 10, denominado “Segundo Acuer

Artículo 1Prorrogar El Cese Al Fuego Bilateral, Nacional Y Temporal (Cfbnt) Entre El Gobierno Nacional Y La Organización Armada Rebelde Ejército De Liberación Nacional (Eln), A Partir De Las 00:00 Horas Del Día 30 De Enero De 2024 Hasta Las 24:00 Horas Del 5 De Febrero De 2024

º. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT) entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), a partir de las 00:00 horas del día 30 de enero de 2024 hasta las 24:00 horas del 5 de febrero de 2024. En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares y operativos policiales ofensivos, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos para la Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir de las 00:00 horas del 30 de enero de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 5 de febrero de 2024, en contra de los integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBNT y los protocolos correspondientes. Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos para la Paz, referidos al cumplimiento del CFBNT son de obligatorio cumplimiento. La suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2Las Demás Disposiciones Incorporadas En El Decreto Número 1117 Del 5 De Julio De 2023, Que No Sean Contrarias A Este Decreto, Quedan Vigentes

º. Las demás disposiciones incorporadas en el Decreto número 1117 del 5 de julio de 2023, que no sean contrarias a este decreto, quedan vigentes.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
La Ministra de Defensa Nacional (e)