en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación y reanudación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), lo cual se realizó el 21 de noviembre de 2022. Que el 9 de junio de 2023, en el desarrollo del tercer ciclo de la Mesa de Diálogos de Paz, la delegación del Gobierno nacional y los miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN), mediante el Acuerdo número 10, denominado “Segundo Acuer
Artículo 1Prorrogar El Cese Al Fuego Bilateral, Nacional Y Temporal (Cfbnt) Entre El Gobierno Nacional Y La Organización Armada Rebelde Ejército De Liberación Nacional (Eln), A Partir De Las 00:00 Horas Del Día 30 De Enero De 2024 Hasta Las 24:00 Horas Del 5 De Febrero De 2024
º. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT) entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), a partir de las 00:00 horas del día 30 de enero de 2024 hasta las 24:00 horas del 5 de febrero de 2024. En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares y operativos policiales ofensivos, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos para la Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir de las 00:00 horas del 30 de enero de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 5 de febrero de 2024, en contra de los integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBNT y los protocolos correspondientes. Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos para la Paz, referidos al cumplimiento del CFBNT son de obligatorio cumplimiento. La suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2Las Demás Disposiciones Incorporadas En El Decreto Número 1117 Del 5 De Julio De 2023, Que No Sean Contrarias A Este Decreto, Quedan Vigentes
º. Las demás disposiciones incorporadas en el Decreto número 1117 del 5 de julio de 2023, que no sean contrarias a este decreto, quedan vigentes.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.