Artículo 1Imposición De Arancel Recíproco
°. Imposición de arancel recíproco. Impóngase un arancel equivalente a un gravamen del 30% a los siguientes productos provenientes y originarios de la República del Ecuador relacionados en las siguientes 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas:
Artículo 2
Artículo2°. Restricción al ingreso de mercancías proveniente de Ecuador por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís . Las mercancías clasificables en las siguientes subpartidas no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces de frontera terrestres de las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís.
Artículo 3Restricción Al Ingreso De Mercancías Utilizadas En La Producción De Fentanilo
°. Restricción al ingreso de mercancías utilizadas en la producción de Fentanilo . Las mercancías usadas en la producción de fentanilo clasificables en las siguientes partidas arancelarias no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces de frontera terrestres de las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís.
Artículo 4Incumplimiento De La Restricción De Ingreso
°. Incumplimiento de la restricción de ingreso. El incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto dará lugar a la aprehensión de las mercancías y del medio de transporte en que estén siendo transportadas de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, y a la aplicación de las sanciones a las que haya a lugar, sin posibilidad de subsanar mediante declaración de legalización o de reembarcar.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.