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decreto 1228 de 2024

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Artículo 1Objeto

º. Objeto. Corríjase el yerro contenido en el

Parágrafo 3

del artículo 3º de la Ley 2385 de 2024, el cual quedará así:

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional hará pedagogía sobre las condiciones de desarrollo de actividades taurinas a las entidades territoriales durante los tres años permitidos, las cuales podrán autorizar dichos espectáculos siempre que se dé estricto cumplimiento de condiciones de bienestar y protección animal, así como de lo siguiente

a)

Las actividades señaladas en los artículos 1º y 3º de la presente ley solo podrán realizarse en aquellos lugares en que se trate de una manifestación ininterrumpida de tradición de la población.

b)

La realización de las actividades señaladas en los artículos 1º y 3º de la presente ley deberá estar limitada a las precisas ocasiones en que usualmente estas se han llevado a cabo, no pudiendo extenderse a otros momentos del año o Jugares distintos a aquellos en los que resulta tradicional su realización.

c)

Las autoridades municipales y departamentales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones o a la financiación de estas actividades.

d)

Las entidades territoriales tendrán la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales”.

Parágrafo 3

del ) Artículo 3.- LEY 2385 de 2024

Artículo 2Vigencia

º. Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2385 de 2024 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes