Micelio

decreto 1433 de 2025

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° del Decreto número 1446 del 3 de agosto de 2022 se estableció la lista de bienes de capital para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, In

Considerando · 12 motivos

Que mediante el artículo 1° del Decreto número 1446 del 3 de agosto de 2022 se estableció la lista de bienes de capital para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los Sistemas Especiales de Importación- Exportación.

Que conforme con el marco jurídico vigente, se define como bienes de capital: “Maquinaria y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible (destinado al mercado nacional o internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza”. A su vez, los criterios para clasificar los bienes de capital son los siguientes:;

Que sean de uso repetido en el proceso productivo (no hacen parte de este proceso, el envasado y el empacado);

Que generen valor agregado en el proceso de producción en el cual interviene;

Que no modifiquen su naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene;

Que no hagan parte del producto o servicio final;

Que no hagan parte del Convenio Automotor Andino.

Que por medio de la subpartida 8443.39.10.00 del Arancel de Aduanas se clasifican las “Máquinas para imprimir por chorro de tinta”, las cuales según clasificación CUODE se identifican con el código 840 “Maquinaria Industrial” y conforme con clasificación GGCE como “Maquinaria y otro equipo de capital (excepto equipo de transporte)” (CIIU Revisión 3 y 4, en la categoría 41).

Que el Decreto número 272 del 13 de febrero de 2018 relaciona a la subpartida 8443.39.10.00, como bien de capital, al establecer la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para las importaciones de dichas máquinas para imprimir por chorro de tinta no producidas en el país.

Que en sesión 375 del 10 de abril de 2025, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, una vez evaluado que la subpartida 8443.39.10.00 cumple con los criterios dispuestos en el Decreto número 1446 del 3 de agosto de 2022 para ser considerado como bien de capital, recomendó incluir dicha subpartida en el listado de bienes de capital establecido en el referido decreto.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se expidan en reglamentación de dicha ley “entrarán en vigor en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial”.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional por el término de quince (15) días calendario en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 9 hasta el 23 de agosto de 2025, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 1° Del Decreto Número 1446 Del 3 De Agosto De 2022, Incluyendo La Subpartida 8443

°. Modificar parcialmente el artículo 1° del Decreto número 1446 del 3 de agosto de 2022, incluyendo la subpartida 8443.39.10.00 en la lista de bienes de capital.

Artículo 2El Presente Decreto Entra A Regir Quince (15) Días Comunes Después De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Decreto Número 1446 Del 3 De Agosto De 2022

°. El presente decreto entra a regir quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto número 1446 del 3 de agosto de 2022.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo