Artículo 1Modificación Del Artículo 1° Del Decreto Número 0289 Del 2024
°. Modificación del artículo 1° del Decreto número 0289 del 2024. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 0289 de 2024, el cual quedará así: “ Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2024, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación Básica 1 4.176.195 2 4.483.156 3 4.821.305 4 5.830.368 5 6.998.718 6 8.254.408 7 9.057.224 8 10.159.172 9 10.380.757 10 11.294.494 11 11.519.352 12 16.247.534
Los empleados públicos del Congreso a los que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.”
Artículo 2Modificación Del Artículo 2° Del Decreto Número 0289 De 2024
°. Modificación del artículo 2° del Decreto número 0289 de 2024. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 0289 de 2024, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 . A partir del 1° de enero de 2024, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintinueve millones setecientos mil trescientos ocho pesos ($29.700.308) moneda corriente.”
Artículo 3Modificación Del Artículo 3° Del Decreto Número 0289 De 2024
°. Modificación del artículo 3° del Decreto número 0289 de 2024 . Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 0289 de 2024, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2024, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total veintinueve millones setecientos mil trescientos ocho pesos ($29.700.308) moneda corriente.”
Artículo 4Modificación Del Artículo 4° Del Decreto Número 0289 De 2024
°. Modificación del artículo 4° del Decreto número 0289 de 2024 . Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 0289 de 2024, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones . A partir del 1° de enero de 2024, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintitrés millones doscientos setenta y seis mil novecientos setenta y siete pesos ($23.276.977) moneda corriente.”
Artículo 5Modificación Del Artículo 5° Del Decreto Número 0289 De 2024
°. Modificación del artículo 5° del Decreto número 0289 de 2024. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 0289 de 2024, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Prima mensual de gestión . A partir del 1° de enero de 2024, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a tres millones cuatrocientos ochenta mil ciento veintidós pesos ($3.480.122) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual .de gestión será equivalente a dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil noventa y ocho pesos($2.855.098) moneda corriente., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($2.848.744) moneda corriente. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos pesos ($2.853.562) moneda corriente. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2024 se continuará reconociendo.
En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal”.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 0289 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2024.