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decreto 1484 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del Artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación. Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualqu

Considerando · 7 motivos

Que el Artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

Que el Congreso no expidió el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de octubre del año 2024, por lo cual entró a regir el proyecto presentado por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 348 de la Constitución Política y el Artículo 59 del Estatuto Orgánico de Presupuesto; en consecuencia, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1523 del 18 de diciembre de 2024, con fuerza material de Ley, por medio del cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025. Que, el Gobierno nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 0069 de 2025 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de doce billones de pesos ($12.000.000.000.000) moneda legal;

Que el Gobierno nacional expidió una serie de Decretos modificatorios mediante los cuales se modificó el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto número 0069 de 2025, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en sus múltiples sesiones celebradas durante la vigencia de 2025, y en dichos Decretos modificatorios se verificó en su momento que se mantenía el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.

Que el comportamiento observado de los recaudos al mes de noviembre y su impacto en el resultado fiscal de la actual vigencia, hace necesario que se efectúe un recorte en el Presupuesto General de la Nación para garantizar el cumplimiento de las metas de déficit establecidas por la Regla Fiscal.

Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de diciembre de 2025 en la ciudad de Cartagena de Indias, emitió concepto favorable para reducir las apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hasta por un monto de veinte billones de pesos ($20.000.000.000.000) moneda legal. De acuerdo con lo anterior, es preciso manifestar que se procederá a la reducción de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025 por un monto de dieciséis billones doscientos treinta y siete mil ciento setenta y nueve millones novecientos cuatro mil trescientos treinta y nueve pesos ($16.237.179.904.339) moneda legal.

Que el monto de los ingresos inicialmente aprobado en el Presupuesto General de la Nación no incluye doce billones de pesos ($12.000.000.000.000) que correspondían a la Ley de Financiamiento que fue negada por el Congreso de la República, por lo tanto en el presente Decreto se procede a reducirlos en un monto de cuatro billones doscientos treinta y siete mil ciento setenta y nueve millones novecientos cuatro mil trescientos treinta y nueve pesos ($4.237.179.904.339) moneda legal. Que, en mérito dé lo expuesto;

Artículo 1Reducciones Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Reducciones al presupuesto de rentas y recursos de capital . Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de cuatro billones doscientos treinta y siete mil ciento setenta y nueve millones novecientos cuatro mil trescientos treinta y nueve pesos ($4.237.179.904.339) moneda legal, según el siguiente detalle: Anexo art 1.pdf

Artículo 2Reducciones Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Reducciones al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Redúzcase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de dieciséis billones doscientos treinta y siete mil ciento setenta y nueve millones novecientos cuatro mil trescientos treinta y nueve pesos ($16.237.179.904.339), moneda legal según el siguiente detalle: Anexo art 2.pdf

Artículo 3El Presente Decreto No Surte Efectos Fiscales Para Aquellas Apropiaciones Presupuestales Indicadas En El Artículo 2°, Que Respalden Compromisos Adquiridos Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia Actual Debidamente Perfeccionados

°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.

Artículo 4Las Secciones A Las Cuales Se Les Reduce Un Monto Global Del Presupuesto De Gastos, Deberán Determinar Las Partidas Específicas Afectadas Con Tal Medida Y Comunicarlas Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional A Más Tardar El Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 2025

°. Las Secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2025.

Artículo 5Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga los Decretos números 0069 y sus decretos modificatorios.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del Artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público