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decreto 2290 de 2023

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Considerando · 4 motivos

Que la Ley 411 de 1997 mediante la cual se aprueba el convenio 151 de la OIT, contempla entre otros, la aplicación de garantías para fomento del desarrollo de las negociaciones entre autoridades públicas y las organizaciones de empleados públicos.

Que el Decreto número 160 de 2014 mediante la cual se reglamenta el Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, contempla como aspectos de negociación las condiciones de empleo como aquellos aspectos propios de la relación laboral de los empleados públicos, así como las condiciones en materia salarial.

Que mediante Acuerdo Laboral 2023 - Mesa del Sector Justicia, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones de Trabajadores del Sector Estatal en Colombia, se estableció un acuerdo para adelantar una mesa técnica que definiera la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal para otorgar una bonificación, por una única vez, a los funcionarios de la Contraloría General de la República con ocasión del cumplimiento del centenario de la Entidad.

Que mediante mesa técnica llevada a cabo entre la Contraloría General de la República y las Organizaciones Sindicales se viabilizó el otorgamiento, por una única vez, de una bonificación del (50%) de la asignación básica para algunos de los servidores de la Entidad, la cual no constituye factor salarial para la liquidación de elementos salariales ni de prestaciones sociales, acuerdo desarrollado en actas del 24 de mayo y 9 de octubre del 2023. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Bonificación Especial

Bonificación Especial.Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, con excepción del Contralor General de la República y los funcionarios de libre nombramiento y remoción de la Entidad del nivel directivo y asesor, por una única vez, una bonificación equivalente al 50% de la asignación básica, la cual se pagará en la nómina del mes de diciembre de 2023.

Parágrafo 1

Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Contraloría General de la República. Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les reconozca una doceava parte por cada mes completo de labor.

Parágrafo 2

La bonificación no constituye factor salarial para la liquidación de elementos salariales ni de prestaciones sociales.

Artículo 2Vigencia

Vigencia.Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública