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decreto 165 de 2024

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Artículo 1Adición Del Inciso Segundo Transitorio Al Parágrafo 1 Del Artículo 1

º. Adición del inciso segundo transitorio al

Parágrafo 1

del artículo 1.6.5.3.3.1., de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese de manera transitoria el inciso segundo al

Parágrafo 1

del artículo 1.6.5.3.3.1., de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Para efectos de lo previsto en el presente artículo, y únicamente para la vigencia 2024, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2024”.

Parágrafo 1

, únicamente para la vigencia 2024. ) Artículo 1.6.5.3.3.1. DECRETO 1625 de 2016

Artículo 2Adición Del Inciso Segundo Transitorio Al Parágrafo 4 Del Artículo 1

º. Adición del inciso segundo transitorio al

Parágrafo 4

del artículo 1.6.6.2.3., del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese de manera transitoria el inciso segundo al

Parágrafo 4

del artículo 1.6.6.2.3., del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente Título, y únicamente para la vigencia 2024, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el once (11) de marzo y el segundo corte el primero (1) de agosto de 2024”.

Parágrafo 4

, únicamente para la vigencia 2024 ) Artículo 1.6.6.2.3. DECRETO 1625 de 2016

Artículo 3Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona de manera transitoria, únicamente para la vigencia 2024, el inciso segundo al

Parágrafo 1

del artículo 1.6.5.3.3.1., de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el inciso segundo al

Parágrafo 4

del artículo 1.6.6.2.3., del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria. Publíquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de los incisos 2º y 3º del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el inciso 3º del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, y y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Nacional de Planeación (e)