Artículo 1Adicionar El Numeral 19 Al Artículo 2
°. Adicionar el numeral 19 al artículo 2.2.2.5.2.1 del Decreto número 1076 de 2015, Modo Terrestre Férreo, el cual tendrá el siguiente texto: 19. La adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles, así como su ampliación para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano.
Artículo 2Adicionar Dos Parágrafos Al Artículo 2
°. Adicionar dos
s al artículo 2.2.2.5.2.1 del Decreto número 1076, de 2015, los cuales quedarán así:
Por corredor férreo entiéndase el conjunto de estructuras de ingeniería, instalaciones, bienes muebles e inmuebles necesarios para prestar los servicios ferroviarios y todos aquellos elementos asociados a este modo de transporte, tales como la adecuación del terreno intervenido y/o no intervenido y/o mejorado y/o vías férreas y/o infraestructura y/o superestructura ferroviaria, sistemas de mitigación de ruido, infraestructura de telecomunicaciones, sistemas de información, redes y subestaciones eléctricas, estaciones ferroviarias con sus anexidades, necesarios para la seguridad de la operación del proyecto férreo.
El
del artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto número 1076 de 2015, no aplica para lo previsto en el numeral 19 del artículo 2.2.2.5.2.1 tratándose de Planes de Manejo Ambiental como instrumentos de manejo de control.
y 2°. ) Artículo 2.2.2.5.2.1. DECRETO 1076 de 2015
Artículo 3El Artículo 2
°. El artículo 2.2.2.5.4.3 “Programa de Adaptación de la Guía Ambiental (PAGA)” del Decreto número 1076 de 2015 tendrá un
en los siguientes términos:
En caso de superposición entre proyectos de infraestructura con otros proyectos, la coexistencia técnica se dirimirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 46 al 48 de la Ley 1682 de 2013.
) Artículo 2.2.2.5.4.3. DECRETO 1076 de 2015
Artículo 4Adicionar El Numeral 26 Al Artículo 2
°. Adicionar el numeral 26 al artículo 2.2.2.6.1.4 del Decreto número 1076 de 2015, Modo Terrestre-Férreo, el cual tendrá el siguiente texto: 26. La adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles, y su ampliación para la conexión e integración a otros sistemas de transporte masivo dentro del perímetro urbano.
Artículo 5Los Trámites Ambientales En Curso, Relacionados Con Proyectos Del Sector De Infraestructura De Transporte Del Modo Terrestre-Férreo Que Correspondan, A La Descripción Del Numeral 19 Del Artículo 2
°. Los trámites ambientales en curso, relacionados con proyectos del sector de infraestructura de transporte del modo terrestre-férreo que correspondan, a la descripción del numeral 19 del artículo 2.2.2.5.2.1 y del numeral 26 del artículo 2.2.2.6.1.4 del presente decreto, se archivarán de oficio por la autoridad ambiental o a solicitud del interesado. Para el efecto, se ordenará la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos de ley.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.