Micelio

decreto 116 de 2025

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Artículo 1Objeto

Objeto . Adoptar medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, declarado en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Cármen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de río de Oro y González del departamento del Cesar, con el propósito de velar por el aprovechamiento y explotación sostenible de los recursos naturales renovables.

Artículo 2

Suspensión de trámites. Suspender el trámite de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones que se encuentren en curso o para nuevos proyectos, obras o actividades en los municipios de Ocaña, Ábrego, El Cármen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, con ocasión de la declaratoria de estado de conmoción interior, hasta tanto se definan las condiciones ambientales en que se encuentran los áreas protegidas y ecosistemas desde una visión regional. Esta suspensión no opera para el desarrollo de obras o actividades orientados al restablecimiento de condiciones orden ecológico, económico y social de la región del Catatumba.

Parágrafo 1

Finalizado el estado de excepción, las autoridades ambientales con competencia en la región del Catatumbo tendrán tres (3) meses para establecer las condiciones ambientales actuales de la región.

Parágrafo 2

Vencido el período del

Parágrafo

anterior se restablecen o reanudarán los trámites de solicitudes para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones para nuevos proyectos obras o actividades en la región del Catatumbo, respetando el debido proceso de los solicitantes.

Artículo 3Procedimiento Abreviado De Trámites Ambientales Para Obras O Actividades Con Fines De Restablecimiento De Las Condiciones De Orden Ecológico Económico Y Social

Procedimiento abreviado de trámites ambientales para obras o actividades con fines de restablecimiento de las condiciones de orden ecológico económico y social. A efectos de restablecer las condiciones de orden ecológico, económico y social en la región· del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Cármen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, ya los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, y evitar la extensión de los efectos de la perturbación, en el caso de proyectos, obras o actividades que tengan por objeto el restablecimiento de las condiciones y que requieran de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites ambientales se reducirán a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo a cargo de las autoridades ambientales competentes, garantizando los términos de ley para la publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas y en ningún caso se reducirán los estándares de control y manejo del recurso natural.

Parágrafo

Las autoridades ambientales con competencia en los trámites de que trata el presente artículo, en ausencia de información técnica suficiente para decidir, podrán apoyarse en la información disponible del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Sistema Nacional Ambiental o requerir su apoyo.

Artículo 4Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Interior
LA DIRECTOR TÉCNICO DE. LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES YAMBIENTALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN YLAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN YLAS COMUNICACIONES
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS YPROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURíDICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA EINNOVACiÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA EINNOVACIÓN
La Ministra de Igualdad y Equidad