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decreto 391 de 2025

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Artículo 1Adición Del Capítulo 5 Del Título 4 De La Parte 5 Del Libro 2 Del Decreto Número 1075 De 2015

º. Adición del Capítulo 5 del Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 . Adicionar el Capítulo 5 del Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “CAPÍTULO 5 PLANES DE FORMALIZACIÓN LABORAL EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATALES U OFICIALES Artículo 2.5.4.5.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto establecer los elementos mínimos para el diseño e implementación de planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales, en búsqueda de condiciones laborales dignas y estables. Artículo 2.5.4.5.2. Campo de aplicación. Este Capítulo está dirigido a las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales, es decir, entes universitarios autónomos e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias, en beneficio del personal que esté por fuera de la carrera docente y administrativa que desarrolla actividades misionales y que puedan tener vocación de permanencia, de acuerdo con el marco jurídico constitucional y legal vigente en materia laboral.

Parágrafo

Las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias estatales u oficiales deberán tener en cuenta, para la vinculación del personal administrativo, además de lo establecido en este decreto, las disposiciones de la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 2.5.4.5.3. De los planes de formalización laboral . Se entiende por plan de formalización laboral, el documento técnico mediante el cual las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales realizarán un estudio objetivo de las necesidades de planta, conducente a la implementación responsable y gradual de la formalización del empleo público en equidad, del personal que esté por fuera de la carrera docente y administrativa, que desarrolle actividades misionales y que puedan tener vocación de permanencia, con la finalidad de mejorar sus condiciones laborales, de acuerdo con el marco jurídico constitucional y legal vigente en materia laboral.

Parágrafo

La provisión de los empleos de carrera se hará mediante concurso de mérito. Artículo 2.5.4.5.4. Contenido de los planes de formalización. Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales, en el marco de su autonomía, establecerán los planes de formalización laboral para sus docentes y administrativos, que incluirán como mínimo los siguientes componentes: a) Cronograma proyectado para su etapa de diagnóstico, diseño e implementación, que incluya tiempos y responsables. b) Las necesidades de personal docente y administrativo, acordes con

1.

Análisis de las actividades misionales desempeñadas por docentes de carrera, ocasionales, catedráticos y otras denominaciones temporales, identificando la proporción entre el número de profesores en cada modalidad de vinculación.

2.

Análisis de las actividades, procesos y procedimientos desempeñados de manera permanente, por personal administrativo vinculado como provisional, temporal o mediante contratos de prestación de servicio, identificando la proporción de estos frente a los cargos de carrera administrativa.

3.

Los empleos de la planta que se encuentran en vacancia definitiva o transitoria, así como aquellos provistos a través de nombramiento provisional.

4.

Propuesta de los cargos de planta que se van a crear y los perfiles requeridos, tanto para docentes como administrativos. Los perfiles deben contener, como mínimo, formación, experiencia relacionada, las equivalencias posibles y com­petencias requeridas para el cargo. c) Análisis de impacto financiero de la propuesta y capacidad institucional para implementar el Plan de Formalización Laboral. d) Plan de implementación de la propuesta de creación e incorporación de los em­pleos, donde se establezcan las fases y porcentajes de avance; especialmente en los casos en que se opte por un mecanismo gradual.

Parágrafo 1

Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales garantizarán la participación de las organizaciones sindicales que cuenten con afiliados sindicales en la respectiva Institución, en el proceso de elaboración y ejecución de los planes de formalización laboral.

Parágrafo 2

Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales contemplarán, dentro de los perfiles que se buscará vincular, la experiencia relacionada acreditada de los docentes ocasionales, catedráticos y otras denominaciones temporales, así como del personal administrativo vinculado como provisional, temporal o mediante contratos de prestación de servicio. Artículo 2.5.4.5.5. Fuentes de financiación . Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales deberán disponer de los recursos financieros necesarios para la implementación total o gradual de los Planes de Formalización Laboral, de acuerdo con el análisis del que trata el artículo 2.5.4.5.4 del presente decreto, considerando las diferentes fuentes de recursos recurrentes que conforman sus presupuestos (recursos propios, aportes de la Nación, aportes de las entidades territoriales, entre otras), previo aval o concepto de viabilidad financiera del área competente de la institución. Para la financiación de los planes de formalización laboral las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales dispondrán de la base presupuestal de funcionamiento generada por

a)

Los recursos a la base presupuestal de funcionamiento adicionales al Índice de Precios al Consumidor (IPC) asignados por el Gobierno nacional de los que trata el artículo 183 de la Ley 1955 de 2019.

b)

Aquellos que se incorporen atendiendo lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 y de las normas que lo modifiquen o sustituyan, y,

c)

Los recursos a la base presupuestal de funcionamiento establecidos en el artícu­lo 124 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desa­rrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. El área competente de la institución emitirá concepto de viabilidad financiera que permita asegurar la cobertura de los planes de formalización de los que trata el presente decreto, así como los demás gastos recurrentes de la institución. Artículo 2.5.4.5.6. Plazo. Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, en el marco de su autonomía, estructurarán los Planes de Formalización Laboral, e inmediatamente iniciarán los procesos de vinculación del personal, asegurando como mínimo un avance del 40% del Plan de Formalización Laboral a 31 de diciembre de 2026, y del 80% a 31 de diciembre de 2027. La implementación del Plan de Formalización Laboral se desarrollará de manera gradual de acuerdo con lo establecido en el plan de implementación indicado en el literal d) del artículo 2.5.4.5.4 del presente decreto. Artículo 2.5.4.5.7. Protección personal docente y administrativo . En el marco de la autonomía y las necesidades operativas, las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales procurarán la adopción de medidas que minimicen el eventual impacto en las condiciones laborales del personal docente y administrativo en condición de transitoriedad vinculado al momento de la expedición del presente decreto y durante la implementación de los Planes de Formalización Laboral, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 2.5.4.5.8. Seguimiento. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional, y/o el Departamento Administrativo de la Función Pública, harán seguimiento al diseño e implementación de los Planes de Formalización Laboral, en el marco de sus competencias. Las organizaciones sindicales que cuenten con afiliados sindicales en las respectivas Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales participarán en el seguimiento al diseño e implementación de los Planes de Formalización de acuerdo con las socializaciones que realizarán las instituciones de educación superior estatales u oficiales y los informes emitidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

El proceso de seguimiento anteriormente mencionado no sustituye la competencia que le corresponde al Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en materia de la suscripción de los Acuerdos de Formalización Laboral, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1610 de 2013. Por lo anterior, el proceso de seguimiento acá mencionado implica el desarrollo del principio de coordinación establecido por la Ley 489 de 1998”.

Artículo 2Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 75 y 82 de la Ley 2294 de 2023, y del artículo 57 de la Ley 30 de 1992
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro del Trabajo, encargado del empleo de Director del Departamento Administrativos de la Función Pública