Decreto
Decreto 1092 de 2024
por la cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel Del Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 10012De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Suspender La Aplicación Del Sistema Andino De Franja De Precios Para El Trigo Clasificado En Las Subpartidas Arancelarias 10013El Presente Decreto Entra A Regir A Partir Del Día Siguiente A La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 De 2021, O Las Normas Que Lo Modifiquen, Aclaren O Sustituyan
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Ricardo Bonilla GonzálezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Carlos Reyes HernándezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo