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decreto 745 de 2024

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Artículo 1Adición Del Título 2 A La Parte 5 Del Libro 3 Del Decreto Número 780 De 2016

°. Adición del Título 2 a la Parte 5 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 . Adiciónese el Título 2 a la Parte 5 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, así: “ TÍTULO 2 SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA EXTINTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Artículo 3.5.2.1. Subrogación de las obligaciones de la extinta E.S.E. Francisco de Paula Santander . El Ministerio de Salud y Protección Social asumirá las obligaciones de la extinta E.S.E. Francisco de Paula Santander, en materia contractual, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. Para estos efectos, el valor de las eventuales obligaciones a que hace referencia el presente artículo, será pagado con cargo a los activos líquidos y no líquidos transferidos por el liquidador en el marco del Contrato de Fiducia Mercantil número 062 de 2009 suscrito con Fiducia Popular S. A., por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E. Francisco de Paula Santander hasta que se hayan descontado la totalidad de estos recursos, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.

Parágrafo

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la liquidada Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander que esté determinada o pueda determinarse”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social