en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y CONSIDERANDO: Que para prevenir la ocurrencia de prácticas terroristas que desvertebran el régimen republicano vigente y conjurar los efectos políticos de las que se vienen presentando y, con ello, lograr el restablecimiento del orden público, es necesario proveer a las Fuerzas Armadas de equipos y materiales que faciliten el desarrollo de operaciones militares
Considerando · 4 motivos
Que para prevenir la ocurrencia de prácticas terroristas que desvertebran el régimen republicano vigente y conjurar los efectos políticos de las que se vienen presentando y, con ello, lograr el restablecimiento del orden público, es necesario proveer a las Fuerzas Armadas de equipos y materiales que faciliten el desarrollo de operaciones militares;
Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional para que en estado de sitio, abra los créditos adicionales en el Presupuesto en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan;
Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de adicionar apropiaciones destinadas a atender gastos extraordinarios necesarios para el control del orden público, y;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 142 de 1977 por $ 7.568.033 correspondiente a la Resolución de declaratoria de disponibilidad número 7521 de noviembre 28 de 1977 para los fines del presente Decreto;
Artículo 1
Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.