Artículo 1Ámbito De Aplicación Y Acreditación De La Afectación
La medida prevista en este decreto se aplicará exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026.
Todas las medidas contenidas en el presente decreto deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026 y respecto de aquellas Entidaoes Territoriales Certificadas en Educación cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan. La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.
Artículo 2Adición Al Artículo 138 De La Ley 115 De 1994
Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 138 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así: "Parágrafo transitorio. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación comprendidas en el ámbito territorial del artículo 1 del Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, podrán autorizar, mientras subsistan las condiciones de afectación derivadas del terremoto del 10 de agosto de 2026, que la prestación del servicio educativo se realice en los espacios que se consideren idóneos para tal fin, incluso fuera de las sedes de los establecimientos educativos que cuentan con reconocimiento de carácter oficial, siempre que presenten condiciones seguras para el aprendizaje. Lo anterior, previa solicitud debidamente motivada en donde el respectivo establecimiento acredite ante la Entidad Territorial Certificada en Educación competente la imposibilidad o restricción para la prestación presencial del servicio educativo en sus espacios físicos."
Artículo 3Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación.