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decreto 1144 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las qué le confiere la. Ley 105 de 1958, y CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de 1958 autoriza al Gobierno para que, una vez realizados los estudios previos necesarios y a solicitud de los Concejos Municipales respectivos, establezca Zonas Francas que en su organización y funcionamiento se acojan a los principios adoptados en dicha Le

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 105 de 1958 autoriza al Gobierno para que, una vez realizados los estudios previos necesarios y a solicitud de los Concejos Municipales respectivos, establezca Zonas Francas que en su organización y funcionamiento se acojan a los principios adoptados en dicha Ley;

Que el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Marta ha solicitado al Gobierno Nacional el establecimiento de una Zona Franca dentro de su territorio; y;

Que los estudios adelantados por las entidades competentes, señalan la conveniencia de establecer la Zona Franca en la ciudad de Santa Marta;

Artículo 1

Establécese la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, la cual funcionará como establecimiento público adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio, independiente y con domicilio en el Municipio de Santa Marta.

Artículo 2

La Zona Franca Industrial y Comercial creada por el artículo anterior, estará exenta del pago de impuestos, contribuyentes o gravámenes nacionales, departamentales y municipales y tendrá por objeto la prestación de un servició público sin ánimo de lucro.

Artículo 3

La dirección, administración y manejo de la Zona estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente.

Artículo 4

La Junta Directiva, de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta estará compuesta por nueve (9) miembros, así:

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá;

El Gobernador del Departamento del Magdalena;

El Alcalde del Municipio de Santa Marta;

El Gerente de la Empresa Puertos de Colombia, o su delegado;

El Director General de Aduanas, o su delegado;

Un representante de la Cámara de Comercio de Santa Marta;

Un Representante de la Corporación Pro Defensa de Santa Marta y del Magdalena;

Un Representante de la Federación Nacional de Comerciantes - Seccional de Santa Marta;

Un miembro designado por el Presidente de la República.

Artículo 5

El período de los miembros de la Junta Directiva designados por las Asociaciones Gremiales, será de dos (2) años.

Artículo 6

La Junta Directiva de la Zona Franca de Santa Marta podrá deliberar con un quorum de cinco (5) de sus miembros, y tomará decisiones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo en los casos determinados en este Decreto.

Artículo 7

Son funciones de la Junta Directiva:

a. Reunirse regularmente una vez al mes y cuando sea convocada por su Presidente, por el respectivo Gerente, o por tres (3) Directores.

b. Adoptar los Estatutos y Reglamentos y aprobar sus reformas, todo lo cual requerirá para su validez la aprobación del- Gobierno Nacional.

c. Determinar la estructura administrativa de la entidad y las necesidades de personal que deba contratarse para la Administración de la Zona, así como señalarle su remuneración respectiva.

d. Autorizar las operaciones, negociaciones o transacciones relacionadas con la Zona Franca que impliquen inversión, erogación u obligación por más de veinticinco mil -pesos ($ 25:000) o que tengan plazo mayor de un año.

e. Resolver las cuestiones que le sometan el Gerente o cualquiera de los directores.

f. Autorizar al Gerente para transigir o comprometer diferencias o litigios en que la institución sea parte.

g. Autorizar al Gerente para contraer obligaciones o contratar empréstitos con el objeto de financiar las operaciones de la zona y aprobar los contratos respectivos.

En caso de empréstito externo requerirá aprobación del Gobierno Nacional, todo conforme a las disposiciones legales vigentes.

h. Aprobar el presupuesto, su funcionamiento y ejecución,

i. Aprobar las cuentas y balances que mensualmente presente la Gerencia.

Artículo 8

El Gerente de la Zona es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, tendrá la representación legal de la institución y todos los actos que ejecute en nombre de la misma, debidamente autorizado, serán obligatorios para ésta.

Parágrafo

Parágrafo. Mientras se realizan los estudios y se toman las determinaciones a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, el nombramiento de Gerente podrá recaer en uno cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Zona correspondiente. En este caso, el cargo de Gerente será ejercido ad honórem.

Artículo 9

Las funciones del Gerente serán determinadas por los reglamentos de la institución.

Artículo 10

Las funciones del Gerente son, incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, con el ejercicio del comercio, con la gerencia de cualquier negocio o empresa o con la intervención en éstos, salvo la representación de la institución.

Artículo 11

La Junta Directiva y el Gerente presentará al Gobierno dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de este Decreto, los estudios técnicos complementarios de los ya realizados con recomendaciones sobre su planeamiento físico y estructura jurídica. Con base en dichos estudios el Gobierno mediante Decreto, determinará el área, de la zona dentro del Municipio de Santa Marta.

Parágrafo

Parágrafo. El Ministerio podrá prorrogar hasta por ciento ochenta, (180) días el término establecido en este artículo, en caso de ser indispensable para la realización de los estudios.

Artículo 12

El patrimonio de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, estará constituido:

Por los auxilios que para el cumplimiento de sus objetivos se le destine por leyes y decretos;.por las adquisiciones que la Zona haga a cualquier título; por los auxilios que reciba de cualesquiera entidades de derecho público o privado y especialmente por los siguientes bienes:

a. Los derechos de propiedad o usufructo sobre las tierras que el Estado le ceda con base en la Ley 105 de 1958;

b. Los derechos de propiedad o usufructo que adquiera por su propia cuenta;

c. Los derechos, tasas y cobranzas que perciba en pago de los servicios que preste.

d. Los frutos y el valor de las ventas que perciba por concepto de los bienes adquiridos según los ordinales a) y b) que anteceden;

e. Todos los demás bienes y derechos que adquiera de acuerdo con las leyes.

Artículo 13

El capital inicial de la Zona Franca Industrial y Comercial dé Santa Marta, será de dos millones de pesos ($ 2.000.000) que aportará el Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para hacer las operaciones financieras y abrir los créditos correspondientes.

Parágrafo

Parágrafo. Autorizase al Gobierno y a las demás entidades de derecho público para dar en usufructo hasta por el término de cincuenta (50) años, terrenos de su propiedad para establecimiento de la Zona.

Artículo 14

El Gobierno podrá aceptar para la explotación de la Zona Franca industrial y Comercial de Santa Marta el aporte de capital privado.

Artículo 15

Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia y el control de las operaciones de la Zona Franca industrial y Comercial de Santa Marta, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 16

En el área de la -Zona. Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, podrá realizarse por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República, las operaciones transacciones, negociaciones y actividades contempladas por el artículo 20 dela Ley 105 de 1958, que sean determinadas por el Decreto reglamentario de la Zona, de acuerdo con su naturaleza, a fin de permitir su especialización, complementación y desarrollo armónico.

Artículo 17

El Decreto reglamentario de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, se acogerá y ajustará, de acuerdo con la modalidad y naturaleza de ella, a las demás disposiciones contempladas por la Ley 105 de 1958 y a sus respectivas modificaciones

Artículo 18

Éste Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las qué le confiere la. Ley 105 de 1958, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico