Artículo 1Contracreditar Del Rubro “asignaciones Directas (20% Del Sgr)” La Suma De Cuatro Mil Novecientos Ochenta Y Dos Millones Quinientos Doce Mil Novecientos Cincuenta Y Seis Pesos ($4
°. Contracreditar del rubro “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” la suma de cuatro mil novecientos ochenta y dos millones quinientos doce mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.982.512.956) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2Con Base En El Contracrédito Efectuado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Acredítese El Rubro “asignaciones Directas (20% Del Sgr)” En La Suma De Cuatro Mil Novecientos Ochenta Y Dos Millones Quinientos Doce Mil Novecientos Cincuenta Y Seis Pesos ($4
º. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1° del presente decreto, acredítese el rubro “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” en la suma de cuatro mil novecientos ochenta y dos millones quinientos doce mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.982.512.956) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 3El Presente Decreto Rige Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Día Siguiente A Su Publicación En El Diario Oficial
º. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial .
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía