Artículo 1Habilítese Al Fondo De Financiamiento De Infraestructura Educativa (Ffie) Para Tomar Las Medidas Administrativas Y Financieras Necesarias Con La Finalidad De Generar Nuevos Espacios De Infraestructura Educativa En Los Territorios Delimitados En El Decreto Número 062 Del 24 De Enero De 2025, Afectados Por El Conflicto Armado
°. Habilítese al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) para tomar las medidas administrativas y financieras necesarias con la finalidad de generar nuevos espacios de infraestructura educativa en los territorios delimitados en el Decreto número 062 del 24 de enero de 2025, afectados por el conflicto armado. Para tales efectos, adiciónese un
al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: “
En el caso de los territorios delimitados en el artículo 1° del Decreto número 62 del 24 de enero de 2025, el objetivo del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) cobijará la viabilización y financiación de proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura física y digital de carácter público en todos los niveles de la educación en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos. En tal medida, podrán asignarse al FFIE recursos destinados a proyectos de educación superior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Artículo 59 LEY 1753 de 2015
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente Decreto tiene vigencia a partir de su expedición.