Artículo 1Denominación Del Programa
Denominación del Programa. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Programa “CREO, un Crédito para Conocernos” se denominará “A Pulso”.
En consecuencia, toda referencia contenida en el Decreto número 1068 de 2015, actos administrativos o documentos oficiales al Programa “CREO, un Crédito para Conocernos” se entenderá efectuada al Programa “A Pulso”, sin que ello implique alteración de su naturaleza, objetivos o beneficiarios.
Artículo 2Modificación Del Artículo 2
°. Modificación del artículo 2.25.3 del Decreto número 1068 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.25.3. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 2.25.3. Condiciones de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los Proveedores de Crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones: a) Ser personas naturales o jurídicas. b) Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales. c) Se deberá tener en cuenta la definición de pequeño productor de ingresos bajos establecida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA)- y/o pertenecer a los Grupos A, B o C del Sisbén IV, o el equivalente en el sistema que lo reemplace en el futuro y/o tener ingresos anuales inferiores a 50 SMLMV, según aplique. d) Usar el crédito para financiar proyectos, actividades o activos productivos, ya sea para cubrir
Necesidades de capital de trabajo o inversión o;
Sustitución de pasivos con el sector real. Para el segmento agropecuario, las actividades productivas a financiar se determinarán con base en los lineamientos para que el efecto imparta la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. e) No haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años previos a la primera postulación al Programa, con Proveedores de Crédito.
La condición establecida en el literal e) del presente artículo no aplicará para los créditos en la modalidad grupal y/o asociativa, además, no será tenido en cuenta cuando se trate de la posibilidad de la segunda postulación de que trata el
º del presente artículo.
Los beneficiarios del Programa que hayan utilizado alguno de los Instrumentos de Promoción Crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente podrán postularse por una segunda vez al Programa, siempre y cuando, el uso de los recursos del segundo crédito sea el descrito en el numeral 1 del literal d) del artículo 2.25.3 del presente decreto. ”
Artículo 3Modificación Del Artículo 2
°. Modificación del artículo 2.25.4 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el Artículo 2.25.4. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 2.25.4. Condiciones de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito individual dirigidas al segmento no agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago. Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 36 meses de plazo para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 24 meses para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 36 meses para su pago. ”
Artículo 4Modificación Del Numeral 3 Del Artículo 2
°. Modificación del numeral 3 del artículo 2.25.5 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2.25.5. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 2.25.5. Instrumentos de Promoción Crediticia. Instrumentos de promoción crediticia que se podrán otorgar los siguientes: (...) 3. Incentivos al hábito del buen pago. Los deudores que hayan realizado sus pagos en los términos establecidos del crédito (capital e intereses) y no hayan incurrido en una mora superior a 30 días continuos durante la vigencia del mismo, podrán recibir un incentivo correspondiente a un porcentaje del monto financiado para fomentar la cultura de buen pago. 3.1. Para el segmento no agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. Bancóldex cuyas operaciones individuales no superen los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), podrán acceder a un incentivo a pago oportuno del cinco por ciento (5%) del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital del respectivo crédito, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación. 3.2. Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) cuyas operaciones individuales no superen los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV) un incentivo a pago oportuno del cinco (5%) del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación. Los anteriores incentivos, serán verificados por los correspondientes proveedores de crédito. ( …) ”.
Artículo 5Vigencias Y Derogatorias
°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial , y modifica los artículos 2.25.3, 2.25.4 y 2.25.5 de la Parte 25 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, así como lo pertinente en relación con la denominación del Programa establecida en el artículo 1 del presente decreto.