Micelio

decreto 168 de 2025

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el Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso quinto del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que este señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con el inciso quinto del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que este señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país.

Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política establece que, corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.

Que de conformidad con los incisos 2° y 4° del artículo 85 de la Ley 5a de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado de la República y Cámara de Representantes, son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas.

Que de conformidad con lo anterior, para el Gobierno nacional es prioritario continuar con la discusión y trámite legislativo del Proyecto de Ley número 312 de 2024 Cámara, por medio del cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Convocatoria Sesiones Extraordinarias

º. Convocatoria sesiones extraordinarias. Convocar al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 11 de febrero, hasta el día 14 de febrero de 2025.

Artículo 2Objeto De La Convocatoria

º. Objeto de la convocatoria. Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente decreto, el Honorable Congreso de la República se ocupará de continuar con el trámite del siguiente proyecto de ley: Proyecto de Ley número 312 de 2024 Cámara, por medio del cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3Vigencia

º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior (e)