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decreto 462 de 2024

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio del 4 de enero de 2024, el señor Raúl Eduardo Cardona González, Alcalde del municipio de Envigado, Antioquia, se declaró impedido para otorgar poder, hacer seguimiento y ejercer la representación judicial del municipio de Envigado en calidad de víctima dentro de

Considerando · 6 motivos

Que mediante oficio del 4 de enero de 2024, el señor Raúl Eduardo Cardona González, Alcalde del municipio de Envigado, Antioquia, se declaró impedido para otorgar poder, hacer seguimiento y ejercer la representación judicial del municipio de Envigado en calidad de víctima dentro de los procesos penales por presuntos delitos contra la administración pública, bajo los Radicados número 2019-00070, 2020-00132, 2019-00186 y 2019-00184.

Que mediante Auto del 15 de enero de 2024, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E- 2024-014618 / IUC-D-2024-3382143, el Procurador Regional de Instrucción de Antioquia, declaró fundado el impedimento manifestado por el señor Raúl Eduardo Cardona González, Alcalde del Municipio de Envigado, Antioquia, para gestionar, controlar, otorgar poder y en general representar al municipio en cualquier trámite o asunto relativo a los procesos por presuntos delitos contra la administración pública, adelantados bajo los Radicados número 2019-00070, 2020-00132, 2019-00186 y 2019-00184, y consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad hoc.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(...) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)”, mediante Oficio con radicado número E 2024030057332 del 28 de febrero de 2024, suscrito por el señor Andrés Julián Rendón Cardona, Gobernador del departamento de Antioquia postuló al señor Carlos Andrés Roldán Alzate, Subsecretario de Despacho, Libre nombramiento y remoción, Código 045, Grado 03, NUC Planta 0145, asignado al grupo de trabajo Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico de la Gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Envigado, departamento de Antioquia.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Envigado, departamento de Antioquia.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar servidores ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203).

Artículo 1Designación Alcalde Ad Hoc De Envigado

°. Designación alcalde ad hoc de Envigado . Designar como alcalde ad hoc del municipio de Envigado, departamento de Antioquia, al señor Carlos Andrés Roldan Álzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 710764088, quien se desempeña en el cargo de Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 03, NUC Planta 0145, asignado al grupo de trabajo Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico de la Gobernación de Antioquia, para gestionar, controlar, otorgar poder y en general, representar al municipio en cualquier trámite o asunto relativo a los procesos por presuntos delitos contra la administración pública, adelantados bajo los Radicados número 2019- 00070, 2020-00132, 2019-00186 y 2019-00184, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2Posesión

°. Posesión . El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.

Artículo 3Comunicación

°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Envigado, Antioquia, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior