Micelio

decreto 1476 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992

Artículo 1Pago De Compensatorios En Dinero

°. Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto número 1604 de 2024 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública