Micelio

decreto 324 de 2024

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022. Que en virtud de la Decisión número 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran

Considerando · 8 motivos

Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.

Que en virtud de la Decisión número 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Decreto número 272 del 13 de febrero de 2018 estableció un gravamen arancelario de 0% para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.

Que el artículo 1° del Decreto número 2616 del 29 de diciembre de 2022 modificó parcialmente el Decreto número 272 de 2018, restableciendo el gravamen arancelario definido en el artículo 1° del Decreto número 1881 de 2021 a aquellas subpartidas que contaban con Registro de Producción Nacional vigente con corte a 15 de octubre de 2022.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 2616 de 2022, “La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, realizará revisiones semestrales a las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto número 272 del 13 de febrero de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior”.

Que en sesión 365 del 19 de septiembre de 2023 la Secretaría Técnica presentó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el informe sobre la revisión de las subpartidas contenidas en el Decreto número 272 de 2018, para el restablecimiento del gravamen arancelario definido en el artículo 1° del Decreto número 1881 de 2021 a las subpartidas que cuentan con Registro de Producción Nacional vigente con corte a 11 de septiembre de 2023.

Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, la medida adoptada en el presente decreto entra en vigor transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional por el término de quince (15) días calendario en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 21 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2023, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Restablecer El Gravamen Arancelario Definido En El Artículo 1° Del Decreto Número 1881 Del 30 De Diciembre De 2021 Para La Importación De Los Productos Clasificados En Las Subpartidas Arancelarias Relacionadas A Continuación:

°. Restablecer el gravamen arancelario definido en el artículo 1° del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación:

Artículo 2Los Aranceles A Los Que Se Refiere Este Decreto, No Modifican Ningún Programa De Desgravación Preferencial Vigente En Colombia

°. Los aranceles a los que se refiere este decreto, no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.

Artículo 3Los Aranceles Establecidos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, No Serán Aplicables A Aquellas Importaciones De Mercancías Que Se Encuentren Efectivamente Embarcadas Hacia Colombia Con Anterioridad A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto

°. Los aranceles establecidos en el artículo 1º del presente decreto, no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto entra a regir quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto número 272 del 13 de febrero de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo