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decreto 1468 de 2024

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el Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política y los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de- los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de- los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.

Que de conformidad con los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el Decreto número 2562 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones, en el artículo 10 creó la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en cuya integración se encuentra un delegado del Presidente de la República.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario efectuar la designación del delegado del Presidente de la República ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1

Designar al Superintendente Nacional de Salud como delegado del Presidente de la República ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud. Designación del delegado presidencial ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Vigencia

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política y los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Salud y Protección Social