en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determi
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 27 de la Ley 1622 de 2013, establece que integran el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, entre otros, “El Presidente de la República o su delegado del nivel directivo”.
Que en aplicación de los artículos 211 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, es procedente delegar a la Ministra de Igualdad y Equidad para que asista al Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Delegación
Delegación. Delegar en la Ministra de Igualdad y Equidad la participación en el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, de conformidad con la parte motiva de este acto administrativo.
Artículo 2Comunicación
Comunicación. Comunicar el presente decreto a la Ministra de Igualdad y Equidad por intermedio de la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.