en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial, las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º del Decreto Ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 0453 del 21 de abril de 2025 se convocó para el próximo domingo 15 de junio de 2025 a nuevas elecciones, para elegir Gobernador del departamento de Vichada por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027. Que el artículo 316 de la Constitución Política preceptúa que, en
Considerando · 6 motivos
Que mediante el Decreto número 0453 del 21 de abril de 2025 se convocó para el próximo domingo 15 de junio de 2025 a nuevas elecciones, para elegir Gobernador del departamento de Vichada por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027.
Que el artículo 316 de la Constitución Política preceptúa que, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.
Que en lo que corresponde a los pasos y cruces fronterizos, se debe observar lo establecido en la Ley 2135 de 2021, por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9º, 289 y 337 de la Constitución Política.
Que los numerales 16 del artículo 2º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de “coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales” y, promover el cumplimiento de las garantías de los mismos, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
Que con el fin de garantizar unas elecciones transparentes y permitir que el ejercicio del derecho al sufragio transcurra en orden y en paz, evitando conductas que pueden atentar contra el normal desarrollo del proceso electoral, se deben tomar medidas en prevención del riesgo electoral cerrando fronteras terrestres y puertos fluviales en el departamento.
Que dichas medidas deberán incluir controles migratorios en puestos terrestres y puertos fluviales fronterizos del departamento de Vichada, exceptuando de la restricción el tránsito que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Cierre De Pasos Terrestres Y Fluviales Fronterizos
º. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos . Ordenase el cierre de todos los pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos del departamento de Vichada con la República Bolivariana de Venezuela, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p. m. del 14 de junio de 2025 hasta las 6:00 a. m. del 16 de junio de 2025, para garantizar el normal desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada.
La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y puertos fluviales. Se exceptúa de la restricción el tránsito que deba realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Mantenimiento y/o restablecimiento del orden público . El Gobernador del departamento de Vichada (e) y los alcaldes municipales del mismo departamento, adoptarán las medidas necesarias para mantener y/o restablecer el orden público, en el desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada.
Artículo 2Vigencia
º. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.