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decreto 1607 de 2024

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Artículo 1Adición

°. Adición . Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 2.2.6.1.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio

El Departamento Nacional de Planeación definirá y comunicará a los diferentes actores, usuarios y comunidad en general, un protocolo para la implementación gradual de la PIIP, el cual incluirá, entre otros, los lineamientos para la transición y operación de la plataforma. Dicha transición no podrá superar el 30 de junio del año 2026. Entre tanto, los procesos que se encuentren en trámite continuarán su gestión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP)”.

Parágrafo

) Artículo 2.2.6.1.8. DECRETO 1082 de 2015

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Nacional de Planeación