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decreto 772 de 2025

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Artículo 1Adición Del Artículo 1

°. Adición del artículo 1.1.2.4. al Título 2 del Libro 1 de la Parte 1 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Adiciónese el artículo 1.1.2.4. al Título 2 del Libro 1 de la Parte 1 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual tendrá el siguiente texto: Artículo 1.1.2.4. Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

Artículo 2Adición Del Capítulo 4 Al Título 1 De La Parte 7 Del Libro 2 Del Decreto Número 1066 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Administrativo Del Interior

°. Adición del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual tendrá el siguiente texto: CAPÍTULO 4 Del fondo cuenta para el buen vivir Artículo 2.7.1.4.2. Naturaleza y régimen del fondo . El Fondo Cuenta para el Buen Vivir, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuenta con el objeto de administrar y ejecutar los recursos que se le asignen para la puesta en marcha de los programas y proyectos que se concerten con las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación. Los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir se someterán al régimen de su administrador. Artículo 2.7.1.4.3. Principios . Además de los principios contemplados en la Constitución y la Ley, el Fondo Cuenta para el Buen Vivir tendrá en cuenta los siguientes principios

1.

Principio de autonomía cultural: el Fondo respetará y promoverá la autonomía cultural de los pueblos indígenas, asegurando que sus usos, costumbres y siste­mas propios de regulación sean considerados en la toma de decisiones y en la implementación de programas y proyectos.

2.

Principio de concertación: se garantizará la concertación con los pueblos indíge­nas y sus estructuras organizativas, en todas las fases de los programas y proyec­tos, desde la planeación hasta la ejecución, evaluación y seguimiento.

3.

Principio de transparencia y rendición de cuentas: la gestión del Fondo Cuenta para el Buen Vivir será transparente, con mecanismos claros de rendición de cuentas, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente, efectiva y acorde con los objetivos establecidos.

4.

Principio de coordinación interinstitucional: se promoverá la coordinación efec­tiva entre el Fondo Cuenta para el Buen Vivir, las entidades gubernamentales y otros actores relevantes, para garantizar la financiación integrada y coherente de los recursos, programas y proyectos.

5.

Interpretación cultural: cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto o efectos, se acu­dirá a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales pertinentes, al pen­samiento, lenguaje, ley de origen, derecho mayor, derecho propio y/o palabra de vida de los Pueblos indígenas. Artículo 2.7.1.4.4. Fuentes de financiación . El Fondo Cuenta para el Buen Vivir estará constituido por los siguientes recursos, establecidos en el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023: i. Aportes del Presupuesto General de la Nación: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir se alimentará de las asignaciones a los sectores que pertenecen al Presu­puesto General de la Nación, determinadas anualmente en la ley de presupuesto, destinadas exclusivamente para la implementación y ejecución de sus programas y proyectos. ii. Aportes de otras entidades públicas: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir podrá recibir aportes de otras entidades estatales, tanto del orden nacional como territo­rial, destinadas a apoyar actividades acordes con los objetivos del Fondo Cuenta. iii. Donaciones: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir estará facultado para aceptar donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que estas no impongan condiciones contrarias a los fines del Fondo y a la norma­tiva legal aplicable. iv. Recursos de Cooperación nacional e internacional: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir podrá incorporar recursos provenientes de acuerdos de cooperación con entidades gubernamentales, organizaciones internacionales, y otros actores públicos o privados, tanto a nivel nacional como internacional; siempre que estas no impongan condiciones contrarias a los fines del Fondo y a la normativa legal aplicable. v. Cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir podrá recibir recursos de destinación específica para el apoyo de sus actividades, incluyendo, pero no limitándose a, ingresos generados por proyectos específicos, actividades relacionadas con sus fines o programas especiales.

Parágrafo

Los aportes del Presupuesto General de la Nación se orientarán por el principio de progresividad y no regresividad. En todo caso se sujetarán al Marco de Gasto de Mediano Plazo, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y a lo establecido en los artículos 345 y 352 de la Constitución Política. Artículo 2.7.1.4.5. Líneas de inversión de los programas y proyectos. El Fondo Cuenta para el Buen Vivir orientará sus programas y proyectos, recursos y esfuerzos en las siguientes líneas de acción, establecidas en el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023

1.

Acceso a los derechos territoriales de los Pueblos indígenas.

2.

Emprendimiento, desarrollo económico propio y soberanía alimentaria de los pueblos indígenas.

3.

Fortalecimiento de la institucionalidad de los pueblos indígenas de Colombia.

4.

Infraestructura y servicios públicos.

5.

Empoderamiento de las mujeres, familia y generaciones de los pueblos indígenas.

6.

Fortalecimiento de mecanismos de protección propia de los pueblos indígenas. Artículo 2.7.1.4.6. Mecanismo de concertación de los programas y proyectos. La concertación y determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir se realizará entre el Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, en el marco de las sesiones de dicha instancia. El acta de la sesión de la MPC se remitirá al Ministerio del Interior en su calidad de administrador del Fondo para lo de su competencia y trámites pertinentes.

Parágrafo 1

Cuando así lo estime necesario la Mesa Permanente de Concertación, podrá invitar a las sesiones de la MPC a otras organizaciones o pueblos indígenas para la determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo.

Parágrafo 2

La Mesa Permanente de Concertación invitará, con derecho a voz, a dos delegados de las organizaciones gestantes del Fondo en las correspondientes sesiones de la MPC de determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo, como mecanismo de reivindicación, teniendo en cuenta su aporte vital en la creación del Fondo Cuenta para el Buen Vivir. Artículo 2.7.1.4.7. Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir. El Fondo Cuenta para el Buen Vivir tendrá un Comité Técnico Asesor responsable de evaluar técnicamente los programas y proyectos presentados a consideración del Fondo para posteriormente recomendar su concertación y determinación, con su debida sustentación.

Parágrafo 1

El Ministerio del Interior será el responsable de la operatividad del Comité Técnico Asesor. Artículo 2.7.1.4.8. Conformación del Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir. El Comité Técnico Asesor estará integrado por

a)

Siete (7) representantes designados por las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, y un (1) representante de las organizaciones ges­tantes del Fondo.

b)

Ocho (8) representantes por parte del Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

Los integrantes del Comité Técnico Asesor no tienen, por ese solo hecho, el carácter de empleados públicos, ni remuneración alguna.

Parágrafo 2

La Mesa Permanente de Concertación mediante comunicación suscrita, dará a conocer al Ministerio del Interior los ocho (8) representantes por las organizaciones indígenas para el Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

Parágrafo 3

El Ministerio del Interior designará a sus representantes ante el Comité Técnico Asesor y enviará la comunicación respectiva a la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación.

Parágrafo 4

Cuando así lo estime necesario el Comité Técnico Asesor, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias del Ministerio del Interior o a representantes de las entidades de nivel nacional o territorial y de las organizaciones o pueblos indígenas. Artículo 2.7.1.4.9. Funciones del comité técnico asesor. Son funciones del Comité Técnico Asesor

1.

Evaluar técnicamente los programas y proyectos presentados a consideración del Fon­do por las comunidades y pueblos indígenas susceptibles de financiación con los re­cursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir de acuerdo con las líneas de inversión establecidas en el artículo 2.7.1.4.5. de este decreto.

2.

Recomendar al Ministerio de Interior y a las organizaciones indígenas en el marco de la MPC, con su debida sustentación técnica, la concertación y determinación de los programas y proyectos para la financiación con los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

3.

Presentar tres (3) informes anuales a la Mesa Permanente de Concertación sobre el seguimiento del estado de los programas y proyectos concertados, evaluados y finan­ciados con recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir y generar las alertas cuando a ello haya lugar.

4.

Darse su propio reglamento.

5.

Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo Cuenta para el Buen Vivir. Artículo 2.7.1.4.10. Sesiones del Comité Técnico Asesor. El Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir sesionará de manera presencial o virtual en forma ordinaria tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando se requiera, previa concertación de las partes. Artículo 2.7.1.4.11. Secretaría técnica del Comité Técnico Asesor. El Comité Técnico Asesor tendrá una Secretaría Técnica, la cual operará de manera bipartita de la siguiente manera

a)

Un delegado(a) por parte de las organizaciones que participan en la Mesa Permanente de Concertación, elegido(a) por estas.

b)

Un delegado(a) del Ministerio del Interior. Artículo 2.7.1.4.12. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Coordinar las actividades relacionadas con las funciones del Comité Técnico Asesor. 2. Elaborar las convocatorias, la agenda y actas de las sesiones del Comité Técnico Ase­sor. 3. Llevar el archivo de las convocatorias, actas y documentación conforme a los linea­mientos de gestión documental. 4. Elaborar y presentar los informes de gestión sobre el avance de los programas y proyec­tos, los cuales se llevarán a las sesiones ordinarias del comité técnico asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir. Artículo 2.7.1.4.13. Manual operativo. Se adoptará un Manual Operativo como instrumento para la toma de decisiones que contenga como mínimo los lineamientos, términos, condiciones y requisitos para la postulación, evaluación, habilitación, los criterios de priorización y de desempate de los programas y proyectos objeto de financiación con recursos del Fondo.

Parágrafo

Una vez expedido el decreto reglamentario, en un plazo no mayor a seis (6) meses, el Manual operativo se construirá de manera conjunta entre el Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas que participan en la MPC. Artículo 2.7.1.4.14. Funciones de la administración y ordenación del gasto. La administración y ordenación del gasto del Fondo Cuenta para el Buen Vivir, estará a cargo del Ministro del Interior, y en desarrollo de lo establecido en la Ley 489 de 1998, podrá delegar esta ordenación a quien este considere, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá

1.

Realizar las operaciones y actividades administrativas, contractuales, financieras, con­tables y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2.

Gestionar oportunamente los recursos provenientes de las distintas fuentes de financia­ción previstas en la ley.

3.

Elaborar un Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta, en el cual se establezcan programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad.

4.

Verificar que la ejecución de los recursos esté de acuerdo con el Plan Anual de Inver­siones del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

5.

Realizar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de programas y proyectos.

6.

Suministrar la información, que requieran los organismos de control u otras entidades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

7.

Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo. Artículo 2.7.1.4.15. Ejecución. Los programas y proyectos podrán ser ejecutados por el Ministerio del Interior mediante contratos o convenios con las estructuras representativas y de gobierno de los Pueblos indígenas de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto número 252 de 2020, Ley 2160 de 2021, Ley 2294 de 2023, y demás normas que las sustituyan, adicionen, modifiquen o deroguen. Artículo 2.7.1.4.16. Recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional. La administración y ejecución de los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional se someterán al Estatuto Orgánico de Presupuesto y a las reglas señaladas en los Decretos números 1068 y 1082 de 2015. Artículo 2.7.1.4.17. Vigilancia y control . La administración, ejecución e inversión de los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir, se sujetan a la vigilancia y control de las Entidades de Control, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.”.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el artículo 1.1.2.4 al Título 2 del Libro 1 de la Parte 1 y el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior