Artículo 1Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 21 De 2024 Senado, 444 De 2024 Cámara, “por El Cual Se Modifica El Inciso 1º Del Artículo 217 De La Constitución Política De Colombia, Se Cambia El Nombre De La Fuerza Aérea Por Fuerza Aeroespacial Y Se Dictan Otras Disposiciones”
°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 21 de 2024 Senado, 444 de 2024 Cámara, “por el cual se modifica el inciso 1º del artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, se cambia el nombre de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial y se dictan otras disposiciones”. (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO No. … (PRIMERA VUELTA) “por el cual se modifica el inciso 1º del artículo 217 de la 217 de la Constitución Política de Colombia, se cambia el nombre de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial y se dictan otras disposiciones”. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: “ Artículo 1º . Modifíquese el inciso 1º del artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial. Artículo 2º . Tras la promulgación del presente Acto Legislativo, la normatividad en la que se hace referencia a la expresión “Fuerza Aérea” será entendida para todos los efectos como “Fuerza Aeroespacial”. Artículo 3º . El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación”. Publíquese. Dado, a 22 de julio de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez