en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el artículo 8° del Decreto número 1523 de 2024 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de
Considerando · 10 motivos
Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;
Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”;
Que el artículo 8° del Decreto número 1523 de 2024 señala que “El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República, el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento”;
Que el artículo 1° del Decreto número 1593 de 2024 ordenó “(...) la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de sesenta billones doscientos cincuenta mil millones de pesos ($60.250.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025 (...)”;
Que mediante la Resolución número 1653 del 11 de julio de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, definiendo el monto correspondiente al aforo vigente para el concepto de “Recursos del Crédito Interno” en la suma de ochenta billones ochocientos diez mil millones de pesos ($80.810.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que en razón a lo anterior, existe disponibilidad en la vigencia fiscal de 2025 para emitir “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de ochenta billones ochocientos diez mil millones de pesos ($80.810.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que teniendo en cuenta que el artículo 1° del Decreto número 1593 de 2024 ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025 hasta por la suma de sesenta billones doscientos cincuenta mil millones de pesos ($60.250.000.000.000) moneda legal colombiana, es necesario modificar el artículo 1° del mencionado Decreto para ampliar el cupo de emisión antes indicado, en veinte billones quinientos sesenta mil millones de pesos ($20.560.000.000.000) moneda legal colombiana, teniendo en cuenta el valor de la disponibilidad en la vigencia fiscal 2025 al que hace referencia la Resolución número 1653 del 11 de julio de 2025 citada anteriormente;
Que el artículo 2° del Decreto número 1593 de 2024 ordenó” (...) la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de cincuenta siete billones de pesos ($57.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería (...)”;
Que de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la memoria justificativa del presente decreto, se requiere incrementar en diez billones de pesos ($10.000.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de emisión disponible de “Títulos de Tesorería (TES)Clase B” establecido por el artículo 2° del Decreto número 1593 de 2024, para financiar operaciones temporales de tesorería que garanticen el pago oportuno de sus obligaciones y aseguren niveles adecuados de caja para la vigencia 2025;
Que en razón a lo anterior, es necesario modificar el artículo 2° del Decreto número 1593 de 2024 para ampliar el cupo de emisión en diez billones de pesos ($10.000.000.000.000) moneda legal colombiana;
Artículo 1°
°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 1593 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025 . Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de ochenta billones ochocientos diez mil millones de pesos ($80.810.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025.
Cuando los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión.”.
Artículo 2Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto Número 1593 De 2024, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2°
°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 1593 de 2024, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería . Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de sesenta y siete billones de pesos ($67.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente Decreto, salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.”.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto modifica los artículos 1° y 2° del Decreto número 1593 de 2024 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.