en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 354 de la Constitución Política dispone que: “Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, exce
Considerando · 8 motivos
Que el artículo 354 de la Constitución Política dispone que: “Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”. Que, en cumplimiento del mandato constitucional, mediante el artículo 1° de la Ley 298 de 1996, se crea la Contaduría General de la Nación, como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación salarios y prestaciones.
Que mediante Decreto número 2489 de 2006, se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
Que la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación, se encuentra establecida en el Decreto número 144 de 2004 modificado por el Decreto número 1694 de 2023.
Que se requiere modificar la planta de personal de la Contaduría General de la Nación, con el fin de adaptarla paulatinamente a las múltiples responsabilidades, competencias y funciones que le han sido asignadas, las cuales trascienden a las prescritas por la Constitución Política y la Ley 298 de 1996, y de esa forma garantizar no solo la modernización de la administración pública, sino responder a los .deberes misionales a cargo de la Entidad, sujeto a los principios de la función administrativa.
Que así mismo, se requiere fortalecer el perfil de los servidores públicos de la entidad de los niveles directivo, asesor y profesional buscando impactar positivamente el cumplimiento de su misión institucional y la creación de valor público, a través del mejoramiento de la prestación de servicios y generación de productos con niveles de eficacia y eficiencia que respondan a las necesidades y expectativas de las partes interesadas.
Que la Contaduría General de la Nación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal mediante los oficios radicados 2- 024-021719 del 23 de abril y 3-2024-016932 del 25 de octubre de 2024.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal de la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 199 de 2024. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Supresión De Empleos
°. Supresión de empleos . Suprimir los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN):
Artículo 2Creación De Empleos
°. Creación de empleos . Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación los siguientes empleos:
Artículo 3Derechos Empleados De Carrera Administrativa Por Supresión Del Empleo
°. Derechos empleados de carrera administrativa por supresión del empleo . A los empleados cuyos cargos se suprimen en el presente decreto se les garantizarán los derechos y garantías laborales, en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 4Distribución
°. Distribución . El Contador General de la Nación, distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y los ubicará teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, proyectos y programas de la Entidad.
Artículo 5Continuidad De La Remuneración E Incorporación
°. Continuidad de la remuneración e incorporación . Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación a los que se les suprime el cargo, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación en los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto o sean nombrados en otros cargos equivalentes y tomen posesión.
A los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación, actualmente vinculados y que en virtud del presente Decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2º de este Decreto no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 144 de 2004, modificado por el Decreto 1694 de 2023.